jueves, 21 de abril de 2011

RELACIONES MINISTERIO PUBLICO Y POLICIA NACIONAL EN EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO ORAL:BOLIVIA



Por:Hugo Muller
Coronel PNP (R) - Abogado
mullerabogados@hotmail.com
En el Primer CURSO INDUCTIVO PARA FISCALES ADJUNTOS Y ASISTENTES (GTZ) con relaciòn a la aplicaciòn del NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL en el vecino paìs de BOLIVIA, este es un extracto de la ponencia del Dr. Carlos ALARCON MONDONIO http://www.fiscalia.gov.bo/icmp/curso-inductivo/index.:
"El nuevo sistema acusatorio oral se caracteriza por una clara y determinante distribución de funciones entre todos los órganos que participan en el proceso penal. A diferencia del anterior, evita la superposición y concentración de funciones, particularmente con relación a la promoción de la acción penal pública y a la investigación en la etapa del sumario (Código antiguo) o preparatoria (Código nuevo), actuaciones compartidas por la policía, fiscalía y juez de la instrucción, con la preponderancia de las diligencias de policía judicial que se convertían en el elemento de juicio determinante en el proceso.

En el contexto del Código antiguo, en la primera etapa del proceso penal, las actuaciones del fiscal, generalmente, en los hechos, se reducían a una mera ratificación o convalidación de las diligencias de policía judicial, constituyéndose en un simple notario o fedatario de la legalidad formal de las mismas. Por esto, el rol principal en la dirección de la investigación criminal no estaba a cargo de la fiscalía sino de la policía, situación que no pudo ser superada por la anterior Ley del Ministerio Público, no obstante algunas de sus disposiciones que jerarquizaban el trabajo del fiscal, debido al diseño y estructura del proceso penal establecidos en el antiguo Código.


En el nuevo Código esta situación cambia radicalmente a través de variadas disposiciones que, por una parte, confieren el monopolio del ejercicio de la acción penal pública a la fiscalía y, por otra, le permiten al fiscal asumir en los hechos la dirección funcional de la investigación en la etapa preparatoria. De esta manera, se establece claramente que la policía constituye un auxiliar importante de la fiscalía en la definición y ejecución de estrategias y tácticas de investigación, quedando la responsabilidad de la dirección a cargo de la fiscalía. Para esto, el fiscal no solo puede, de manera directa, solicitar asignación de personal policial que considera necesario para llevar adelante determinada investigación criminal, sino que, además, puede impartir todas las órdenes e instrucciones convenientes al personal policial bajo su cargo en el curso de la investigación, disponer la sustitución o cambio del personal policial que no está cumpliendo debidamente o eficazmente su trabajo, así como representar ante las instancias superiores competentes faltas cometidas por este personal en el desempeño de estas funciones, solicitando la sustanciación de los procesos disciplinarios que correspondan."
Como podemos apreciar el modelo penal acusatorio que se viene implementando en el PERU es similar al que se viene aplicando en muchos paìses de la regiòn y en este caso en BOLIVIA, con las mismas particularidades respecto a la direcciòn funcional de la investigaciòn criminal.
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