jueves, 21 de abril de 2011

RECOLECCION, EMBALAJE Y TRASLADO DE LAS EVIDENCIAS




RECOLECCION, EMBALAJE Y TRASLADO DE LAS EVIDENCIAS. PROCEDIMIENTO (Artículo 13º del Reglamento de Cadena de Custodia del Ministerio Público)
Por: Hugo Muller Solòn

Abogado – PERU

mullerabogados@hotmail.com
Con respecto a la recolecciòn, adquieren relevancia la capacitación y los conocimientos técnicos del Policìa encargado de extraer o levantar los indicios, ya que de la destreza y cuidado con que se actúe dependen las posibilidades de alteración de la misma. Por otra parte, los indicios ya recolectados deben ser clasificados e individualizados cuidadosamente, es decir inventariados científicamente, ya que de esta manera no sólo se controla cada uno por separado sino que también se evita que se confundan entre sí, adquiriendo estos mayor credibilidad y confianza cuando sean valorados en relación con el objeto que se pretende probar. El Reglamento indica que los Fiscales observarán que se cumplan los lineamientos mínimos, tales como: Iniciar la colección de elementos materiales y evidencias con los objetos grandes y movibles, posteriormente se recolecta aquellos que requieren de un tratamiento o técnica especial, seleccionándolos y clasificándolos
Sobre la recolección de los indicios, deseo hacer una reflexión referida a una práctica policial llamada "prueba de campo" que se realiza en la mayoría de los decomiso de supuesta droga con el fin de determinar a priori si se trata o no de un psicotrópico. Debe tomarse en cuenta que casi siempre -por la naturaleza de lo decomisado- la supuesta droga viene dentro de resistentes envoltorios que son destruidos -o alterados- sin el debido cuidado con el fin de realizar la mencionada "prueba de campo", empaques estos que íntegros podrían resultar de importancia para la investigación. Debe tenerse presente también, que toda técnica científica utilizada en la investigación debe ajustarse a lo que la Ley autoriza, pero en el caso de la "prueba de campo" no hay norma legal expresa o tácita que legitime a las autoridades de investigación a manipular o intervenir los indicios materiales una vez localizados y menos de esa manera, razón por la cual me parece que continuar con el uso de esta técnica es desatinada por cuanto se estarìa desprotegiendo la puridad de éste tipo de indicio y por consiguiente considerar que estamos frente a una prueba ilegìtima.
En relación al embalaje, el mismo consiste en el envoltorio o recipiente que se utiliza para depositar la evidencia. El Reglamenteo indica que se debe utilizar embalajes apropiados de acuerdo a su naturaleza, etiquetándolos o rotulándolos para una rápida ubicación e identificación o precintándolos según el caso, consignándose como mínimo: ciudad de origen, autoridad que ordenó la remisión, forma de recojo de los bienes incautados, número de investigación o proceso, descripción (clase, cantidad, estado, color), fecha, hora, lugar donde se practicó la colección y la identificación del responsable. La técnica del embalaje está supeditada a la naturaleza del indicio que se pretende proteger y preservar. Así por ejemplo, las diferencias de embalaje van a ser sustanciales cuando se trata de indicios provenientes del narcotráfico, de un desastre incendiario, residuos biológicos, elementos pilosos (vellos), droga, huellas digitales, o huellas de calzado, etc. Llenar el formato de cadena de custodia por duplicado, el cual no podrá tener modificaciones o alteraciones.
Con respecto al traslado de las evidencias, el Reglamento indica que se debe ordenar el traslado al Almacén de Elementos Materiales y Evidencias correspondiente, según su volumen, el que se efectuará con el formato de cadena de custodia. Al ser transportados, debe preservarse su integridad, manteniéndolos libres de todo riesgo o peligro de alteración, deterioro o destrucción. La información de los rótulos, etiquetas y precintos, así como de los formatos de Cadena de Custodia permite precisar las personas que transportaron la evidencia, así como también en las fechas y los despachos en que estuvo custodiada, ya que es muy común que los indicios sin embalar o ya embalados se depositen provisionalmente en lugares inadecuados e insospechados o bien, no se entregan con prontitud al Laboratorio forense (sangre, semen, etc.), lo que eventualmente podría ser la explicación lógica de alguna alteración.
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