jueves, 21 de abril de 2011

INSPECCION PRELIMINAR Y BUSQUEDA DE INDICIOS




Inspección Preliminar y Búsqueda de Indicios

Por: Hugo Müller Solón

Abogado - PERU
mullerabogados@hotmail.com
Ubicado y debidamente custodiado el escenario del crimen, es importante la designación del administrador del procesamiento del sitio, es decir, una persona con basta experiencia que asuma un rol de liderazgo con los demás compañeros y que se encargue de coordinar con el Fiscal del caso los procedimientos técnicos que se van a seguir en la búsqueda de los indicios materiales y sobre todo en el procesamiento de la Cadena de Custodia. Esta persona puede ser el propio Fiscal del caso o un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional que por delegación de este, sea el responsable de supervisar la identificación, individualización, recolección, envío, manejo, análisis, entrega, recepción, seguimiento, y otros procedimientos que se hubieran generado respecto a los elementos materiales y evidencias. Así como el registro e identificación de las personas responsables de cada procedimiento, conforme lo establece el Art. 12º del Reglamento de Cadena de Custodia del Ministerio Público.
Es de suma importancia una correcta administración del escenario, para evitar desórdenes en el procesamiento de los indicios los que podrían dar lugar a que algunos casos no se resuelvan satisfactoriamente, o que la pureza de la evidencia sea cuestionada válidamente en los estrados judiciales por parte de la defensa técnica del imputado. Una adecuada técnica de rastreo en la localización de los indicios probatorios disminuirá las posibilidades de que se dañen los mismos y/o las posibilidades de transferencia de elementos que por su reducido tamaño puedan llevarse al escenario contaminándolo, o que por el contrario sean sacados del sitio. Para evitar dicha transferencia debe usarse una vestimenta completa y especial con la que deben contar las dependencias policiales y de criminalística.

La inspección del escenario del crimen está contemplada en los numerales 192º al 194º del Código Procesal Penal, debiendo ser ordenadas por el Juez o por el Fiscal durante la investigación preparatoria según el caso.
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