jueves, 21 de abril de 2011

INFORME POLICIAL



El atestado Policial que por mas de 80 años fue en el Perù el inicio de todo Proceso Penal, con el NCPP ha llegado a su fin.
Informe Policial (art. 332°. 1 del NCPP)
Por: Jorge Rojas Yataco
Fiscal Provincial Penal Titular de Piura.
"La policía en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal un Informe Policial. Ya no se confeccionará un atestado o parte policial. El informe policial es un documento que elaborará la policía en el marco de sus funciones investigatorias.
Contenido del informe policial (art. 332°. 2 y 3)
a) El informe policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades. Cuando se hace mención al análisis no significa calificar o sacar alguna conclusión sobre responsabilidad alguna, se refiere a las diligencias realizadas. Es interesante esta última aseveración, esto es, que la policía no podrá efectuar una calificación jurídica de los hechos investigados, como hasta la actualidad lo vienen haciendo (en los lugares donde todavìa se encuentra vigente el CPP de 1940), menos podrá pronunciarse concluyendo por la responsabilidad del denunciado(s). Esta pauta tiene lógica ya que el policía está preparado para investigar un delito con su apoyo logístico y sus conocimientos de criminalística, pero no para calificar si una conducta se encuadra en un tipo penal o no, o señalar si algunos de los investigados son presuntos responsables o no se ha determinado su participación. Ello no implica que desconozcan nociones básicas para distinguir algunos conceptos del tipo penal.
b) El informe policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados. Pues como consecuencia lógica de las actividades desarrolladas en la investigación se tiene que acompañar al informe policial la documentación que la sustenta".
Texto completo:
http://www.pandectasperu.org/revista/no200906/jrosas.pdf



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