jueves, 21 de abril de 2011

FIJACION DE LA EVIDENCIA




Fijación de la evidencia
Por: Hugo Muller Solòn
Abogado - PERU
mullerabogados@hotmail.com
Esta etapa permite determinar con exactitud la ubicación y estado de los indicios, que son de interés para la investigación y que han sido encontrados en el escenario del delito con posterioridad a la respectiva búsqueda, además, ello facilita la reconstrucción de los hechos para comprender la dinámica del hecho histórico, lo cual se podrá constatar con las precisas descripciones que deben contener los diversos tipos de tècnicas utilizadas para fijar y perennizar la ubicaciòn de la evidencia. Como bien conocemos, una vez localizados los indicios dentro del escenario del crimen, la Policìa tiene la atribuciòn de levantar planos, tomar fotografìas, realizar grabaciones en video y demas operaciones tecnicas o cientificas legalmente permitidas, conforme lo dispone el Art. 68º, inciso 1.g del Còdigo Procesal Penal (CPP).
En relación con la fijación por medio de video, es importante mencionar que podría derivarse algún conflicto probatorio si no se documenta claramente - mediante actas - la cronología de la manipulación y/o de la edición que del casette original realicen los investigadores, lo anterior porque dicho casette también es evidencia y debe ser manipulado correctamente como cualquier otra prueba. Todo deberá quedar registrado expresa y ampliamente en forma documental, porque a través de la edición cabe la posibilidad de cercenar - en forma maliciosa o accidental - hechos que eventualmente comprometan una investigación y que son de importancia para la transparencia del proceso, siendo entonces que a través de las actas se puede corroborar la puridad de los pasos y los criterios que se siguieron en la edición final. De esa manera lo establece el inciso 2 del articulo antes mencionado, al disponer que de todas las diligencias especificadas en el Art. 68º del CPP la Policìa sentarà actas dertalladas las que entregarà al Fiscal. Hay que tener presente ademàs que tanto el imputado como su defensor pueden tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la Policìa y tener acceso a las investigaciones realizadas (Art. 68º, inciso 3 del CPP) por tanto tienen la posibilidad de efectuar algún tipo cuestionamiento sobre la custodia que tuvo el escenario del delito, como por ejemplo: que en el video tomado por la Policìa se evidencie que el lugar del crimen no estaba acordonado debidamente, y/o que dentro del sitio caminaban muchas personas u otras ajenas a la investigación.
Esta fase entonces es muy importante para el momento en que se proceda a la valoración de la prueba, porque existe la posibilidad también de desvirtuar una investigación o un testimonio si existen contradicciones entre lo fijado o lo descrito en el informe policial, y/o lo relatado por el testigo sobre dicha prueba; sin embargo, ésta etapa también puede ser muy importante para resaltar la credibilidad o la confianza sobre la prueba que interese demostrar a la parte acusatoria, si todo coincide plenamente.
en 16:44 0 comentarios Enlaces a esta entrada

No hay comentarios:

Publicar un comentario