jueves, 21 de abril de 2011

DESAPARICION DEL ATESTADO POLICIAL EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL - PERU






DESAPARICION DEL ATESTADO POLICIAL EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL - PERU

Este Documento Policial ha desaparecido con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en el Perú y con el la labor tradicional de investigación del delito por parte de la Policía Nacional.

Por: Enrique Hugo Muller Solòn (*)
brayan1998_20_12@hotmail.com



1. Presentación
2. El Nuevo Modelo Procesal Penal y la Realidad
Nacional en materia de Política Criminal.
3. Rol de la Policía Nacional en la investigación del delito en el Nuevo Modelo Procesal Penal.
4. El Atestado Policial
4.1 Concepto
4.2 Naturaleza, Objeto y Composición del
Atestado Policial
5. Desaparición del Atestado Policial en el Nuevo
Modelo Procesal Penal.
6. Implicancias de la Desaparición del Atestado
Policial.
7. Visión a Futuro



1. Presentación

Este Ensayo tiene como punto de partida, la experiencia recogida por el autor cuando en su oportunidad le correspondió el año 2007 la responsabilidad de intervenir como Coordinador de la Policía Nacional del Perú para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial La Libertad. Previamente realizó una visita al Distrito Judicial de Huaura en donde ya se venía aplicando este nuevo sistema y posteriormente elaboró una Guía de Procedimientos para la Intervención de la Policía Nacional en el Nuevo Proceso Penal, dirigiendo el único proceso de Capacitación previo que recibieron los Policías que laboran en el Distrito Judicial La Libertad con respecto al rol que les correspondería desarrollar a partir del 01 de Abril del 2007, fecha en que se inicia la aplicación del nuevo modelo procesal penal en el citado Distrito Judicial. Ver artículo relacionado: “El Nuevo Código Procesal Penal y sus Implicancias en la Seguridad Ciudadana” http://www.cejamericas.org/doc/documentos/nuevocodigoprocesalpen al.pdf






Ninguno de los operadores del nuevo sistema ni los organismos nacionales creados expresamente para su implementación, tuvieron el



interés en capacitar a la Policía Nacional sobre el nuevo rol que les correspondería asumir, a sabiendas probablemente y por el recelo que al hacerlo, dejarían claramente establecido que a partir de su aplicación, la Policía Nacional dejaría de investigar los delitos de la manera tradicional como lo venía haciendo y que dicha labor pasaría directamente a manos del Fiscal; de allí que en las pocas ocasiones en que se invitaron a personas vinculadas con la operatividad del nuevo modelo procesal penal, el discurso siempre fue el mismo: “La Policía Nacional no deja de investigar los delitos, por el contrario incrementa sus funciones y potencia su capacidad investigativa en el ámbito de la criminalistica”. Nada mas contrario a la realidad.

Mucho mas claro lo deja expresado el Dr. Ramiro Salinas Siccha, Fiscal Superior Adjunto Penal de Lima e integrante del Equipo Técnico del Ministerio Público para la implementación del Código Procesal Penal del 2004 al expresar que: “La investigación la deciden y la organizan jurídicamente los fiscales…los miembros de nuestra Policía Nacional cumplen fundamentalmente la labor de apoyo en la realización de las pesquisas y diligencias que disponga…”, “El Fiscal…es recomendable que este al frente o participe de la mayor cantidad de diligencias policiales que disponga…”, “…excepcionalmente la PNP tiene la facultad de realizar actos de investigación…”, “En esta línea el Fiscal debe descartar todo temor de participar en las diligencias policiales…”. Web site donde se encuentran estos comentarios título “Conducción de la investigación y Relación del Fiscal con la Policía en el Nuevo Código Procesal Penal http://www.mpfn.gob.pe/ncpp/files/c12171_articulo%20dr.%20salinas. pdf




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Lo realmente cierto, es que la Policía Nacional con el nuevo sistema ha dejado de investigar policialmente los delitos y ha pasado a ser un organismo auxiliar o de apoyo del Ministerio Público; veamos entonces a lo que aspira el Dr. Ramiro Salinas Siccha con respecto al apoyo que les debe brindar la policía: “Debemos ser conscientes desde el inicio: si un Fiscal competente y responsable con su labor no cuenta con un buen equipo policial de apoyo en la investigación del delito muy poco podrá hacer. El nuevo modelo procesal del CPP del 2004, exige que un buen grupo de miembros de nuestra Policía Nacional se especialice en criminalística y en técnicas de investigación del delito, los mismos que deben estar adscritos en las diversas comisarías del Perú. Este aspecto primordial deben tenerlo claro los responsables del Ministerio del Interior y volver a la idea que dio origen por ejemplo a la desaparecida Policía de Investigaciones del Perú (PIP)…”.

Siendo así, este es el escenario sobre el cual actualmente la Policía
Nacional viene colaborando y apoyando con el Ministerio Público en



su labor de investigar el delito, el cual hemos querido analizar y comentar a través de este Ensayo, en la seguridad que su contenido será de interés para la comunidad nacional e internacional.

2. El Nuevo Modelo Procesal Penal y la Realidad Nacional en materia de Política Criminal.

Estos intentos de desplazar a la Policía Nacional del ámbito de la investigación del delito, nos hace recordar que el Código Penal vigente (1991) decidió prescribir los institutos penales de la reincidencia y la habitualidad. En la exposición de motivos del Decreto Legislativo Nº 635 que promulga este cuerpo de leyes se lee precisamente lo siguiente al respecto: “Hoy no resulta válido, en verdad, conservar en nuestro ordenamiento jurídico estas formas aberrantes de castigar que sustentan su severidad en el modo de vida de un individuo (derecho penal de autor)…La experiencia ha demostrado que la drasticidad de las penas impuestas en nombre de la reincidencia y habitualidad, no han servido para atemorizar, de conformidad con criterios de prevención general, todo lo cual ha llevado a la Comisión Revisora a no incluir en el documento proyectado este rezago de los viejos tiempos del derecho de castigar y que el positivismo peligrosista auspició con el fin de recomendar la aplicación de medidas eliminatorias y de segregación social.”

Sin embargo, el 05 de Mayo del 2006, habiendo transcurrido 15 años de la vigencia del Código Penal y ante el creciente incremento de la criminalidad, la Ley Nº 28726 reincorpora nuevamente a nuestro ordenamiento jurídico penal, y mediante los artículos 46º-B y 46º-C las figuras de la reincidencia y la habitualidad, como una forma de poder seguir endureciendo las penas privativas de libertad, a quien infringe la ley, demostrando un franco retroceso en materia de política criminal por parte del estado peruano.

En nuestra realidad nacional, y en pleno siglo XXI vemos casos que nos demuestran que existe en el Estado y en nuestra sociedad la tendencia de volver al modelo positivista y considerar como “enemigos de la sociedad” a ciertas personas que incurren en conductas no deseadas, como son la vagancia, la prostituciòn, la mendicidad, el alcoholismo, el consumo de drogas, etc. actos no penalizados por las leyes peruanas pero rechazados por la sociedad y sus autoridades a punto de pretender criminalizarlas; esto es – además - una muestra de ausencia de Política Criminal definida. El clamor de la sociedad, de que se detenga a los “delincuentes conocidos” por el solo hecho de estar “sospechosamente” deambulando por alguna calle o por tener antecedentes. El haber penalizado la tenencia de armas cuando no se dispone de la licencia correspondiente solo por el hecho de portar el arma, o considerar



delito el conducir un vehículo en estado de ebriedad comprobada, entre otros, marcan realmente la tendencia positivista del Estado, en contraposición al nuevo modelo procesal penal que propone, pero que a la vez no apoya decididamente: El modelo garantista.

Reflexionemos: Modelo Procesal Penal garantista, ¿aplicable a una sociedad que considera como “enemigo de la sociedad” inclusive al sospechoso, al que tiene antecedentes penales o policiales, a la prostituta, al vago, al consumidor de drogas? y, ¿que quiere ver en la cárcel al que le robó su cartera con su celular, sus documentos y su dinero; y con un Poder Legislativo que ante la ausencia de una Política Criminal endurece las penas cada vez que la presión social o coyuntural lo requiere?.

¿Modelo Procesal Penal garantista, en una sociedad en donde el punto de la percepción ciudadana, sobre la magnitud de la delincuencia determina que a la Policía se le exija mucho más que una intervención preventiva o de averiguación de la verdad?. La ciudadanía tiene su propia concepción de lo que es el delito, construida a partir de lo que le informan los medios de comunicación social y las otras vías informales de comunicación y sus indicadores de medición de la eficacia policial, distan mucho de lo que éstos significan para el modelo procesal penal garantista. "Los indicadores de medición de la eficacia policial con respecto al esclarecimiento policial, a partir de la denuncia recibida para identificar al presunto autor del hecho, no es valorado por la actuación de las pruebas que confirmen el hecho y permitan la identificación del autor, sino solamente cuando, se ha detenido físicamente al supuesto autor o se han recuperado los bienes robados o hurtados". Esta distorsión, sin duda ha contribuido a fortalecer una exigencia ciudadana del todo inconveniente por cierto y es el de exigir a la Policía que se detenga al sospechoso para investigar, porque, en alguna medida, esta acción satisface sus demandas de "seguridad ciudadana"; si la Policía no detiene al sospechoso, es apreciada como una policía corrupta.

Como vemos, se intenta desarrollar en el Perú un nuevo modelo procesal penal que debería estar íntimamente relacionado con el modelo político en el que se exterioriza la Política Criminal del Estado y este no existe; y, que además debería estar directamente relacionado con el sistema de valores que nutre a la sociedad en su concepción de delito y sanción para el que delinque y vemos, que la sociedad peruana exige unánimemente sanción penal para el infractor. Sabido es que según sea el papel que una sociedad le asigne al Estado, el valor que reconozca al individuo y la regulación que haga de las relaciones entre ambos, será el concepto que desarrolle de delito y el tipo de proceso que admita.



También se debe tener en cuenta que el "inquisitivo" y el "acusatorio o garantista" son más que simples modelos procesales; en realidad encarnan, representan manifestaciones abiertas o encubiertas de una cultura, pues expresan una determinada escala de valores vigente en una sociedad, en un momento o en un lapso histórico determinado. Dentro de este contexto, no se puede dejar de considerar que los sistemas procesales son producto de la evolución cultural de los pueblos y del grado de madurez política y por consiguiente, las modificaciones que estos sistemas han venido sufriendo a través de la historia se deben a las transformaciones que han experimentado también las instituciones políticas del Estado, y en nuestro caso, el Estado ni la sociedad peruana están ni mìnimamente preparados para internalizarlo.

El año 2006, año en el cual se inicia en el PERU la aplicación del nuevo Código Procesal Penal y con el, el nuevo Modelo Procesal Penal garantista, se decide también, desaparecer progresivamente el Atestado Policial y con el la intervención de la Policía Nacional del Perú en la investigación del delito. Consideramos que no es una medida muy atinada limitar a la Policía en su capacidad de investigar el delito en la forma tradicional como lo venía haciendo, por las graves implicancias que esta decisión ya viene generando en la Seguridad Ciudadana, y en el consenso de la comunidad.



3. Rol de la Policía Nacional en la investigación del delito en el nuevo modelo procesal penal.

Con la implementación del Nuevo Código Procesal, podemos comprobar que en los lugares donde se viene aplicando el nuevo sistema la Policía Nacional ya no investiga los delitos, o por lo menos ya no lo hace en la forma tradicional como lo ha venido haciendo, pues en principio ya no existe la investigación policial y formalmente dentro del proceso penal tampoco existe una etapa de investigación preliminar, habiéndose establecido solamente la existencia de tres etapas procesales consistentes en: la etapa de investigación preparatoria, etapa intermedia y etapa de juzgamiento; siendo que dentro de la primera de ellas, etapa preparatoria, se incluye la actuación de “diligencias preliminares”.

Efectivamente, el Representante del Ministerio Público, al recibir una denuncia o tomar conocimiento de la posible comisión de un ilícito penal, da inicio a una fase meramente investigativa a través de la realización de diligencias preliminares, las que tendrán por objeto permitir al Ministerio Público, realizar labores investigativas que no impliquen restricciones o limitaciones de los derechos fundamentales, es decir, la búsqueda de los elementos de prueba, la obtención, aseguramiento y preservación de la evidencia física, la identificación



de sospechosos y los agraviados, entrevistas, interrogatorios y otras actividades que lo conduzcan a determinar a primera vista si se cometió alguna conducta punible y la identidad de los presuntos responsables, que le permitan dar inicio al ejercicio de la acción penal.

Las diligencias preliminares buscan la inmediata realización de actos urgentes o inaplazables, con la finalidad que el Fiscal determine si debe o no formalizar investigación preparatoria. El Fiscal se constituye inmediatamente al lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectúa un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos, y si fuera el caso, impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores y que se altere la escena del crimen.

El Fiscal es el que realiza personalmente las diligencias preliminares y no delega en todos los casos al personal policial la práctica de estas diligencias, salvo cuando se ha acreditado la comisión de un hecho delictuoso y sea necesario la identificación del presunto autor; en los demás casos es el Fiscal quien valora la complejidad o magnitud de los hechos denunciados y a partir de allí decide la participación o no de la Policía. En la práctica, opta por realizarlas personalmente. Por otro lado, cuando es la Policía la que toma conocimiento del evento criminal, está obligado a dar cuenta inmediatamente al Ministerio Público, por la vía más rápida y por escrito, brindando la información esencial del hecho y de los elementos inicialmente recogidos, así como las acciones que se han tomado o las actividades que ha realizado, tras lo cual podrá continuar con los actos de investigación por delegación del Fiscal, y culminada la misma deberán elaborar su informe policial.

En el nuevo modelo procesal el Ministerio Público deja de intervenir y coordinar la investigación policial y pasa a diseñarla y controlarla, pues el Fiscal ahora deberá supervisar y controlar cualquier investigación efectuada por la Policía Nacional, sobre la que recae la obligación de apoyar al Ministerio Público y mantenerlo permanentemente informado. Es verdad que el Fiscal no tiene que estar presente en la totalidad de la investigación pero esta en la obligación de instruir al personal policial el objeto y las formalidades específica de los actos de investigación para lo cual deberá diseñar la estrategia de investigación que se adecue al caso.

4. El Atestado Policial

4.1 Concepto.

Veamos en su esencia lo que por muchos años ha significado para la Policía Nacional, el Atestado Policial. El Atestado Policial es un documento técnico - científico de investigación elaborado por la



policía a mérito de una denuncia recibida directamente o a través del Fiscal Provincial. El Atestado Policial contiene todos los elementos que permitan concluir si el denunciado es el autor del hecho que se le incrimina o no. La investigación policial tiene por finalidad probar, identificar, ubicar, - y capturar en los casos permitidos por la ley -, previo acopio de todos los elementos incriminatorios, para ponerlos a disposición de la autoridad competente: el Fiscal, para que éste formule la denuncia ante el Juez Penal correspondiente.

En la Policìa Nacional es frecuente identificar el Atestado Policial con “diligencias”, ya que el Atestado está compuesto de distintas diligencias que describen las diversas actuaciones, realizadas con unidad jerárquica, temporal y coherencia en su contenido, que son llevados a cabo por los investigadores policiales en orden a la investigación y esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos. Diligencia es por tanto, la materialización por escrito de una actuación policial en torno al esclarecimiento del hecho delictivo. En cuanto al contenido, cada diligencia narra con precisión los actos realizados por el instructor respecto al hecho delictivo que se investiga. Así por ejemplo tenemos “diligencia de verificación de domicilio”, “diligencia de constatación”, “diligencia de recepción de denuncia”, “diligencia de reconocimiento de persona”, y otras de incuestionable resultado como la aprehensión in situ de los autores del hecho delictivo, la recuperación de los efectos o instrumentos del delito, de armas, drogas; entrada y registro en lugar cerrado,etc.

4.2 Naturaleza, Objeto y Composición del Atestado Policial.

Debido a que el Atestado Policial es de carácter previo al proceso penal, es de naturaleza administrativa; pero como todo Atestado Policial tiene la finalidad de servir a un procedimiento y posteriormente ser integrado en él, adopta la forma típica procesal, que aunque pudiera de entrada no ser un acto procesal, en el mismo momento que se incorpora a la instrucción judicial, pasa a serlo, por lo tanto adquiere la consideración de acto pre-procesal. El objeto básicamente, es cualquier infracción de tipo penal. Es decir los hechos constitutivos de delitos de acción pública, cuando se produzca un requerimiento de parte legítima o cuando lo solicite el Ministerio Público.

La composición del Atestado Policial, se inicia a partir de la fuente de la notitia criminis, es decir la información inicial, a partir de la cual la policía realiza la investigación, identifica a la víctima, identifica al autor, lo ubica, captura (delito flagrante) y sigue el itir criminis procurando elaborar las hipótesis del hecho en base a la cual pueda proceder a la recreación o reconstrucción del escenario del delito, así como de la conducta adoptada por el agente criminoso, inclusive desde las motivaciones que aparecen en su mente para cometer el



delito hasta la culminación del delito. La policía se avoca después de identificado el hecho criminoso a los sospechosos o posibles autores, haciendo acopio de elementos para identificar al autor o descubrir que ese sospechoso no es el autor, entonces se va descartando. Dentro de estos elementos están los indicios, las huellas, restos de comida, colilla, etc. Acopio de pruebas dactilares, referencias, testimonios, evidencias, etc.

Otras diligencias o diligencias especiales, como, análisis toxicológicos, peritaje balístico, pericia dactiloscópica, prueba de ADN, y otras pericias que realizaran los expertos policiales en balística forense, biología forense, físico – química, fotografía forense, grafotecnia, identificación policial, medicina forense, modelados, odontograma, etc., cuyos resultados se acompañan al Atestado Policial, permiten al Instructor contar con elementos técnico – científicos de primer nivel para fundamentar sus hipótesis, análisis y conclusiones.

Finalmente, a través de las Conclusiones, la policía determina que tal persona es el presunto responsable de un delito, en mérito de las pruebas obtenidas en la investigación. También puede concluir que esa persona no es responsable o que el delito no se encuentra debidamente acreditado, entonces el Atestado se convierte en Parte Policial y se comunica al Fiscal. El Atestado Policial es prueba en un Proceso Penal, cuando ha sido elaborado con intervención del Fiscal y el abogado del imputado.

5. Desaparición del Atestado Policial en el Nuevo Modelo Procesal
Penal.

En los lugares donde todavía no se viene aplicando el nuevo modelo procesal penal, la Policía al tomar conocimiento de un hecho criminal realiza las investigaciones preliminares con la intervención del Ministerio Público y luego de finalizadas las mismas elabora un documento policial que según corresponda será un Parte o Atestado Policial, en el cual señalan la tipificación del delito presuntamente cometido, la pruebas que lo corroboran y la presunta responsabilidad del investigado, conforme lo hemos comentado anteriormente.

Con el Nuevo Código Procesal Penal, aplicado actualmente en los Distritos Judiciales de Huaura y La Libertad y en el 2008 - de acuerdo al cronograma establecido - en los Distritos Judiciales de Moquegua y Tacna (Abril del 2008), y en octubre del mismo año en el Distrito Judicial de Arequipa, y así progresivamente hasta culminar con todos los Distritos Judiciales del país, el Atestado Policial ha desaparecido; la policía en los casos que tiene a cargo las diligencias preliminares elabora un Informe Policial en el que señala los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las



diligencias que actuó y el análisis de los hechos debiendo abstenerse de realizar calificación jurídica e imputación de responsabilidades; es decir, la policía puede efectuar un análisis de los hechos, mas no de los actos de investigación, prohibiéndosele señalar el tipo penal en que se encuadran los hechos así como efectuar juicios de culpabilidad respecto de los implicados. Además al remitir el Informe Policial al Fiscal, la Policía adjunta las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados, pero sin pronunciarse sobre ninguna de estas diligencias practicadas en relación a los imputados.

La desaparición del Atestado Policial significa para la Policía Nacional, la pérdida definitiva de su función de investigación del delito contemplada en el Art. 166º de la Constitución Política del Estado y en el Art. Nº 7, inciso 2 de su Ley Orgánica (Ley Nº 27238), por cuanto al haberse suprimido la etapa de investigación policial del delito, ninguna duda cabe que quien conduce la investigación del delito es el Ministerio Público y que con tal propósito la policía esta obligada a cumplir los mandatos del Fiscal en el ámbito de su función (Art. 159º, inc. 4 de la Constitución Política del Perú). Esta función de apoyo, es decir la de realizar diligencias expresamente señaladas por el Fiscal, no constituyen labores de investigación como tradicionalmente lo ha venido haciendo la Policía Nacional puesto que no responden a una metodología de trabajo orientada al logro de un objetivo, sino al cumplimiento de una disposición de quien tiene el diseño y la estrategia de la investigación, es decir el Fiscal.

Siendo así, resulta en un dispendio de recursos, todo el esfuerzo que hace la Policía Nacional para prepararse y capacitarse en materia de investigación del delito que responde a todo un Plan Metodológico de carácter técnico y científico, si es que llegado la hora de aplicar sus conocimientos estos resultan siendo de mero apoyo auxiliar al trabajo del Fiscal sin posibilidad de aportar con la presentación de una hipótesis de trabajo, argumentada y sustentada como lo hacía a través del Atestado Policial.

6. Implicancias de la desaparición del Atestado Policial

Las implicancias inmediatas son que la Policía Nacional en el cumplimiento del mandato constitucional (Art. 166º), de prevenir, investigar y combatir la delincuencia, está perdiendo progresivamente capacidad operativa contra el crimen y el control de la criminalidad, situación que no viene siendo apreciada actualmente en su real dimensión por cuanto este nuevo modelo procesal penal aún no se aplica en la gran capital en donde debido al centralismo aún dominante, se centra la atención de la opinión pública; pero llegado el



momento ocasionará indudablemente un gran caos en el trabajo policial con consecuencias impredecibles para la seguridad ciudadana, pero que marcarán indefectiblemente – en caso no se corrijan o modifiquen aspectos como el haber desaparecido el Atestado Policial y la Investigación Policial del delito, por ejemplo - un retroceso en la reforma procesal penal, por cuanto los problemas delictivos que constituyen el quehacer del cuerpo policial en la ciudad de Lima, son muy diferentes a los hechos que se materializan en el interior del país. El nuevo modelo procesal penal prácticamente ata de manos a la policía frente al delito y tendrá que adecuarse tarde o temprano a nuestras propias necesidades y demandas populares de mayor seguridad jurídica y mayor seguridad ciudadana.

Y es que en la practica, vemos que los Fiscales optan preferentemente por investigar aquellos casos en los que se cuenta con más evidencia probatoria porque, al ser llevados a juicio, significarán un probable éxito para el registro de la fiscalía. La rutina lleva entonces a investigar, primero, y llevar a juicio, después, los casos probatoriamente más sencillos, que no son necesariamente los más importantes; y en estos casos el celo excesivo del Ministerio Público lo lleva inclusive a prescindir de la intervención de la Policía Nacional, prefiriendo de manera personal realizar la investigación del caso.

La Policía Nacional contaba con un Método Científico para la Investigación Policial del Delito cuyos resultados eran plasmados en el Atestado Policial, desconocemos cual es el método que viene utilizando el Ministerio Público, pero este método ¿ha considerado las diferencias que existen entre investigar un delito común y los delitos que son parte de la gama de conductas delictivas a las cuales conocemos como “Crimen Organizado”?. El Ministerio Público, en uso de sus facultades, se encuentra preparado para planificar y diseñar la estrategia y las diligencias a realizar en la investigación por ejemplo de un delito de extorsión, de secuestro, de terrorismo, de trata de personas, de lavado de dinero, de estafa, de homicidio?. El Ministerio Publico tiene la capacidad de señalar a la Policía Nacional en este tipo de delitos el tipo de diligencias que debe realizar?. Cuál es el método que utiliza el Fiscal para determinar el iter criminis de un delito?, ¿El Fiscal conoce del uso de colaboradores, informantes y confidentes en la investigación del delito? La respuesta es no, porque una cosa es la investigación jurídica del delito y otra la investigación policial del delito; lamentablemente los fiscales hasta la fecha han optado por dirigir ambos tipos de investigación, soslayando la importancia del trabajo de investigación policial y la experiencia de los veteranos investigadores.



El Atestado Policial se ha ido con la investigación policial y con ellos, la incertidumbre, la inseguridad y la criminalidad han vuelto totalmente renovados.

7. Visión a Futuro.

La reforma del modelo procesal penal en el Perú, es una medida atinada, pero que de no adecuarse a nuestra cultura y Realidad Nacional, básicamente en materia de investigación del delito y de la sanción penal; y debido principalmente a la creciente criminalidad, tal vez signifiquen con el tiempo y de continuar esta violencia incontenible y despiadada con que se vienen cometiendo los hechos delictivos en el Perú, el fin de un ciclo, y con el, el fin de una visión ideal del Derecho penal con características básicamente garantistas.

Estas características garantistas en donde el principio de la inocencia exige que la detención del imputado tenga una aplicación excepcional de ultima ratio, en donde se tiende a la disminución de los presos sin condena y se facilita la terminación anticipada de los procesos en aplicación del principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios. Todo esto ser irá dejando de lado. De ser así, tendrá que darse paso a construcciones jurídicas con modelos alternativos, dentro del cual el tema de las garantías tenga que adecuarse a un Derecho penal más acorde con el mundo en que vivimos. Si se piensa que el mundo complejo e inseguro requiere de fórmulas nuevas o que es imposible seguir atado al “viejo” modelo, es necesario deslindar y definir las posiciones legislativas, incluso la posición del penalista, pero sin descuidar la seguridad ciudadana.

Debemos postular un Derecho Penal, que sea garantista, humano y respetuoso de la dignidad y los derechos fundamentales de todas las personas, como lo propugna el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) pero con las modificatorias necesarias que a la luz de su aplicación tanto en Huaura como en La Libertad se hacen definitivamente necesarias para garantizar la Seguridad Ciudadana, de lo contrario nos estaremos dirigiendo al caos, al permitir o fomentar por desidia o celos profesionales en algunos casos, la irracionalidad en el Derecho Penal, volviendo por su propio peso y por la presión social, sobre batallas ganadas que tanto han costado a la ciencia del derecho.

Tengamos presente que tal como estamos caminando en materia de Seguridad Ciudadana en el Perú y en tanto no se define hasta la fecha un verdadero modelo procesal penal acorde a la realidad social del país, difícilmente podremos sustraernos de la influencia de otras tendencias alternativas o mixtas, inclusive de un desborde de “justicia popular”, un retorno al positivismo o inclusive la aceptación del llamado “Derecho Penal del Enemigo”; por lo que definir una



adecuada aplicación del nuevo modelo procesal penal garantista para el tratamiento de la violencia, la delincuencia y las penas ayudaría a mantenernos en un término medio adecuado.

En este sentido, devolver a la Policía Nacional sus funciones de investigación, sin desaparecer el Atestado Policial y adecuando el trabajo policial a una coordinación permanente con el Ministerio Público, sería una medida atinada y un avance importante para contener lo que se vislumbra inevitable: Un descontento popular, impunidad de los denominados delitos menores, un rechazo colectivo al nuevo modelo procesal penal, mayor inseguridad jurídica, incremento de la actividad delictiva, mayor percepción de inseguridad y un retroceso en la reforma penal después de haber dado un paso adelante. El beneficiado: Los hombres y mujeres que infringen la ley penal. Los afectados: La población que es víctima de los infractores de la ley penal. El gran ganador: La impunidad.




(*) - Abogado Reg. Col. Abg. Lima Nº 19367. Año 1991
- Creador y responsable del funcionamiento del Primer Proyecto Piloto de “POLICIA COMUNITARIA” en el Perú, años 2003 – 2005.
- Ha ejercido el cargo Público de Defensor del Policía años
2005 – 2006.
- Ha representado al Ministerio del Interior integrando la Comisión encargada de elaborar el Nuevo Código de Justicia Militar – Policial año 2006.
- Coordinador ante la Comisión encargada de de adecuar el Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de La Libertad – Año 2007.
- Autor de la Guía de Procedimientos para la PNP en el proceso de adecuación al Nuevo Código Procesal Penal – Año 2007.
- Hasta el mes de SET2007, perteneció al Servicio Activo de la Policía Nacional del Perú (PNP), retirándose a su solicitud en el Grado de Coronel PNP.
- Ha participado en numerosos debates académicos y foros públicos sobre el nuevo modelo procesal penal, realizados en la ciudad de Trujillo.
- Experto, investigador, conferencista y consultor en temas de Seguridad Ciudadana. Docente universitario. Abogado litigante.
- brayan1998_20_12@hotmail.com

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