jueves, 21 de abril de 2011

CÓDIGO PROCESAL PENAL


Haz clic en el siguiente enlace y podrá apreciar con mejor claridad

http://es.scribd.com/doc/32938540/Dr-Walter-Vilcapoma-Bujaico

La Perla del Chira - Musica del Peru

REFORMA PROCESAL PENAL: DESAFIO PARA LOS POLICIAS



INFORME POLICIAL
El atestado Policial que por mas de 80 años fue en el Perù el inicio de todo Proceso Penal, con el NCPP ha llegado a su fin.
Informe Policial (art. 332°. 1 del NCPP)
Por: Jorge Rojas Yataco
Fiscal Provincial Penal Titular de Piura.
"La policía en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal un Informe Policial. Ya no se confeccionará un atestado o parte policial. El informe policial es un documento que elaborará la policía en el marco de sus funciones investigatorias.
Contenido del informe policial (art. 332°. 2 y 3)
a) El informe policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades. Cuando se hace mención al análisis no significa calificar o sacar alguna conclusión sobre responsabilidad alguna, se refiere a las diligencias realizadas. Es interesante esta última aseveración, esto es, que la policía no podrá efectuar una calificación jurídica de los hechos investigados, como hasta la actualidad lo vienen haciendo (en los lugares donde todavìa se encuentra vigente el CPP de 1940), menos podrá pronunciarse concluyendo por la responsabilidad del denunciado(s). Esta pauta tiene lógica ya que el policía está preparado para investigar un delito con su apoyo logístico y sus conocimientos de criminalística, pero no para calificar si una conducta se encuadra en un tipo penal o no, o señalar si algunos de los investigados son presuntos responsables o no se ha determinado su participación. Ello no implica que desconozcan nociones básicas para distinguir algunos conceptos del tipo penal.
b) El informe policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados. Pues como consecuencia lógica de las actividades desarrolladas en la investigación se tiene que acompañar al informe policial la documentación que la sustenta".
Texto completo:
http://www.pandectasperu.org/revista/no200906/jrosas.pdf



en 21:24

INFORME POLICIAL



El atestado Policial que por mas de 80 años fue en el Perù el inicio de todo Proceso Penal, con el NCPP ha llegado a su fin.
Informe Policial (art. 332°. 1 del NCPP)
Por: Jorge Rojas Yataco
Fiscal Provincial Penal Titular de Piura.
"La policía en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal un Informe Policial. Ya no se confeccionará un atestado o parte policial. El informe policial es un documento que elaborará la policía en el marco de sus funciones investigatorias.
Contenido del informe policial (art. 332°. 2 y 3)
a) El informe policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades. Cuando se hace mención al análisis no significa calificar o sacar alguna conclusión sobre responsabilidad alguna, se refiere a las diligencias realizadas. Es interesante esta última aseveración, esto es, que la policía no podrá efectuar una calificación jurídica de los hechos investigados, como hasta la actualidad lo vienen haciendo (en los lugares donde todavìa se encuentra vigente el CPP de 1940), menos podrá pronunciarse concluyendo por la responsabilidad del denunciado(s). Esta pauta tiene lógica ya que el policía está preparado para investigar un delito con su apoyo logístico y sus conocimientos de criminalística, pero no para calificar si una conducta se encuadra en un tipo penal o no, o señalar si algunos de los investigados son presuntos responsables o no se ha determinado su participación. Ello no implica que desconozcan nociones básicas para distinguir algunos conceptos del tipo penal.
b) El informe policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados. Pues como consecuencia lógica de las actividades desarrolladas en la investigación se tiene que acompañar al informe policial la documentación que la sustenta".
Texto completo:
http://www.pandectasperu.org/revista/no200906/jrosas.pdf



DESAPARICION DEL ATESTADO POLICIAL EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL - PERU






DESAPARICION DEL ATESTADO POLICIAL EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL - PERU

Este Documento Policial ha desaparecido con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en el Perú y con el la labor tradicional de investigación del delito por parte de la Policía Nacional.

Por: Enrique Hugo Muller Solòn (*)
brayan1998_20_12@hotmail.com



1. Presentación
2. El Nuevo Modelo Procesal Penal y la Realidad
Nacional en materia de Política Criminal.
3. Rol de la Policía Nacional en la investigación del delito en el Nuevo Modelo Procesal Penal.
4. El Atestado Policial
4.1 Concepto
4.2 Naturaleza, Objeto y Composición del
Atestado Policial
5. Desaparición del Atestado Policial en el Nuevo
Modelo Procesal Penal.
6. Implicancias de la Desaparición del Atestado
Policial.
7. Visión a Futuro



1. Presentación

Este Ensayo tiene como punto de partida, la experiencia recogida por el autor cuando en su oportunidad le correspondió el año 2007 la responsabilidad de intervenir como Coordinador de la Policía Nacional del Perú para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial La Libertad. Previamente realizó una visita al Distrito Judicial de Huaura en donde ya se venía aplicando este nuevo sistema y posteriormente elaboró una Guía de Procedimientos para la Intervención de la Policía Nacional en el Nuevo Proceso Penal, dirigiendo el único proceso de Capacitación previo que recibieron los Policías que laboran en el Distrito Judicial La Libertad con respecto al rol que les correspondería desarrollar a partir del 01 de Abril del 2007, fecha en que se inicia la aplicación del nuevo modelo procesal penal en el citado Distrito Judicial. Ver artículo relacionado: “El Nuevo Código Procesal Penal y sus Implicancias en la Seguridad Ciudadana” http://www.cejamericas.org/doc/documentos/nuevocodigoprocesalpen al.pdf






Ninguno de los operadores del nuevo sistema ni los organismos nacionales creados expresamente para su implementación, tuvieron el



interés en capacitar a la Policía Nacional sobre el nuevo rol que les correspondería asumir, a sabiendas probablemente y por el recelo que al hacerlo, dejarían claramente establecido que a partir de su aplicación, la Policía Nacional dejaría de investigar los delitos de la manera tradicional como lo venía haciendo y que dicha labor pasaría directamente a manos del Fiscal; de allí que en las pocas ocasiones en que se invitaron a personas vinculadas con la operatividad del nuevo modelo procesal penal, el discurso siempre fue el mismo: “La Policía Nacional no deja de investigar los delitos, por el contrario incrementa sus funciones y potencia su capacidad investigativa en el ámbito de la criminalistica”. Nada mas contrario a la realidad.

Mucho mas claro lo deja expresado el Dr. Ramiro Salinas Siccha, Fiscal Superior Adjunto Penal de Lima e integrante del Equipo Técnico del Ministerio Público para la implementación del Código Procesal Penal del 2004 al expresar que: “La investigación la deciden y la organizan jurídicamente los fiscales…los miembros de nuestra Policía Nacional cumplen fundamentalmente la labor de apoyo en la realización de las pesquisas y diligencias que disponga…”, “El Fiscal…es recomendable que este al frente o participe de la mayor cantidad de diligencias policiales que disponga…”, “…excepcionalmente la PNP tiene la facultad de realizar actos de investigación…”, “En esta línea el Fiscal debe descartar todo temor de participar en las diligencias policiales…”. Web site donde se encuentran estos comentarios título “Conducción de la investigación y Relación del Fiscal con la Policía en el Nuevo Código Procesal Penal http://www.mpfn.gob.pe/ncpp/files/c12171_articulo%20dr.%20salinas. pdf




.

Lo realmente cierto, es que la Policía Nacional con el nuevo sistema ha dejado de investigar policialmente los delitos y ha pasado a ser un organismo auxiliar o de apoyo del Ministerio Público; veamos entonces a lo que aspira el Dr. Ramiro Salinas Siccha con respecto al apoyo que les debe brindar la policía: “Debemos ser conscientes desde el inicio: si un Fiscal competente y responsable con su labor no cuenta con un buen equipo policial de apoyo en la investigación del delito muy poco podrá hacer. El nuevo modelo procesal del CPP del 2004, exige que un buen grupo de miembros de nuestra Policía Nacional se especialice en criminalística y en técnicas de investigación del delito, los mismos que deben estar adscritos en las diversas comisarías del Perú. Este aspecto primordial deben tenerlo claro los responsables del Ministerio del Interior y volver a la idea que dio origen por ejemplo a la desaparecida Policía de Investigaciones del Perú (PIP)…”.

Siendo así, este es el escenario sobre el cual actualmente la Policía
Nacional viene colaborando y apoyando con el Ministerio Público en



su labor de investigar el delito, el cual hemos querido analizar y comentar a través de este Ensayo, en la seguridad que su contenido será de interés para la comunidad nacional e internacional.

2. El Nuevo Modelo Procesal Penal y la Realidad Nacional en materia de Política Criminal.

Estos intentos de desplazar a la Policía Nacional del ámbito de la investigación del delito, nos hace recordar que el Código Penal vigente (1991) decidió prescribir los institutos penales de la reincidencia y la habitualidad. En la exposición de motivos del Decreto Legislativo Nº 635 que promulga este cuerpo de leyes se lee precisamente lo siguiente al respecto: “Hoy no resulta válido, en verdad, conservar en nuestro ordenamiento jurídico estas formas aberrantes de castigar que sustentan su severidad en el modo de vida de un individuo (derecho penal de autor)…La experiencia ha demostrado que la drasticidad de las penas impuestas en nombre de la reincidencia y habitualidad, no han servido para atemorizar, de conformidad con criterios de prevención general, todo lo cual ha llevado a la Comisión Revisora a no incluir en el documento proyectado este rezago de los viejos tiempos del derecho de castigar y que el positivismo peligrosista auspició con el fin de recomendar la aplicación de medidas eliminatorias y de segregación social.”

Sin embargo, el 05 de Mayo del 2006, habiendo transcurrido 15 años de la vigencia del Código Penal y ante el creciente incremento de la criminalidad, la Ley Nº 28726 reincorpora nuevamente a nuestro ordenamiento jurídico penal, y mediante los artículos 46º-B y 46º-C las figuras de la reincidencia y la habitualidad, como una forma de poder seguir endureciendo las penas privativas de libertad, a quien infringe la ley, demostrando un franco retroceso en materia de política criminal por parte del estado peruano.

En nuestra realidad nacional, y en pleno siglo XXI vemos casos que nos demuestran que existe en el Estado y en nuestra sociedad la tendencia de volver al modelo positivista y considerar como “enemigos de la sociedad” a ciertas personas que incurren en conductas no deseadas, como son la vagancia, la prostituciòn, la mendicidad, el alcoholismo, el consumo de drogas, etc. actos no penalizados por las leyes peruanas pero rechazados por la sociedad y sus autoridades a punto de pretender criminalizarlas; esto es – además - una muestra de ausencia de Política Criminal definida. El clamor de la sociedad, de que se detenga a los “delincuentes conocidos” por el solo hecho de estar “sospechosamente” deambulando por alguna calle o por tener antecedentes. El haber penalizado la tenencia de armas cuando no se dispone de la licencia correspondiente solo por el hecho de portar el arma, o considerar



delito el conducir un vehículo en estado de ebriedad comprobada, entre otros, marcan realmente la tendencia positivista del Estado, en contraposición al nuevo modelo procesal penal que propone, pero que a la vez no apoya decididamente: El modelo garantista.

Reflexionemos: Modelo Procesal Penal garantista, ¿aplicable a una sociedad que considera como “enemigo de la sociedad” inclusive al sospechoso, al que tiene antecedentes penales o policiales, a la prostituta, al vago, al consumidor de drogas? y, ¿que quiere ver en la cárcel al que le robó su cartera con su celular, sus documentos y su dinero; y con un Poder Legislativo que ante la ausencia de una Política Criminal endurece las penas cada vez que la presión social o coyuntural lo requiere?.

¿Modelo Procesal Penal garantista, en una sociedad en donde el punto de la percepción ciudadana, sobre la magnitud de la delincuencia determina que a la Policía se le exija mucho más que una intervención preventiva o de averiguación de la verdad?. La ciudadanía tiene su propia concepción de lo que es el delito, construida a partir de lo que le informan los medios de comunicación social y las otras vías informales de comunicación y sus indicadores de medición de la eficacia policial, distan mucho de lo que éstos significan para el modelo procesal penal garantista. "Los indicadores de medición de la eficacia policial con respecto al esclarecimiento policial, a partir de la denuncia recibida para identificar al presunto autor del hecho, no es valorado por la actuación de las pruebas que confirmen el hecho y permitan la identificación del autor, sino solamente cuando, se ha detenido físicamente al supuesto autor o se han recuperado los bienes robados o hurtados". Esta distorsión, sin duda ha contribuido a fortalecer una exigencia ciudadana del todo inconveniente por cierto y es el de exigir a la Policía que se detenga al sospechoso para investigar, porque, en alguna medida, esta acción satisface sus demandas de "seguridad ciudadana"; si la Policía no detiene al sospechoso, es apreciada como una policía corrupta.

Como vemos, se intenta desarrollar en el Perú un nuevo modelo procesal penal que debería estar íntimamente relacionado con el modelo político en el que se exterioriza la Política Criminal del Estado y este no existe; y, que además debería estar directamente relacionado con el sistema de valores que nutre a la sociedad en su concepción de delito y sanción para el que delinque y vemos, que la sociedad peruana exige unánimemente sanción penal para el infractor. Sabido es que según sea el papel que una sociedad le asigne al Estado, el valor que reconozca al individuo y la regulación que haga de las relaciones entre ambos, será el concepto que desarrolle de delito y el tipo de proceso que admita.



También se debe tener en cuenta que el "inquisitivo" y el "acusatorio o garantista" son más que simples modelos procesales; en realidad encarnan, representan manifestaciones abiertas o encubiertas de una cultura, pues expresan una determinada escala de valores vigente en una sociedad, en un momento o en un lapso histórico determinado. Dentro de este contexto, no se puede dejar de considerar que los sistemas procesales son producto de la evolución cultural de los pueblos y del grado de madurez política y por consiguiente, las modificaciones que estos sistemas han venido sufriendo a través de la historia se deben a las transformaciones que han experimentado también las instituciones políticas del Estado, y en nuestro caso, el Estado ni la sociedad peruana están ni mìnimamente preparados para internalizarlo.

El año 2006, año en el cual se inicia en el PERU la aplicación del nuevo Código Procesal Penal y con el, el nuevo Modelo Procesal Penal garantista, se decide también, desaparecer progresivamente el Atestado Policial y con el la intervención de la Policía Nacional del Perú en la investigación del delito. Consideramos que no es una medida muy atinada limitar a la Policía en su capacidad de investigar el delito en la forma tradicional como lo venía haciendo, por las graves implicancias que esta decisión ya viene generando en la Seguridad Ciudadana, y en el consenso de la comunidad.



3. Rol de la Policía Nacional en la investigación del delito en el nuevo modelo procesal penal.

Con la implementación del Nuevo Código Procesal, podemos comprobar que en los lugares donde se viene aplicando el nuevo sistema la Policía Nacional ya no investiga los delitos, o por lo menos ya no lo hace en la forma tradicional como lo ha venido haciendo, pues en principio ya no existe la investigación policial y formalmente dentro del proceso penal tampoco existe una etapa de investigación preliminar, habiéndose establecido solamente la existencia de tres etapas procesales consistentes en: la etapa de investigación preparatoria, etapa intermedia y etapa de juzgamiento; siendo que dentro de la primera de ellas, etapa preparatoria, se incluye la actuación de “diligencias preliminares”.

Efectivamente, el Representante del Ministerio Público, al recibir una denuncia o tomar conocimiento de la posible comisión de un ilícito penal, da inicio a una fase meramente investigativa a través de la realización de diligencias preliminares, las que tendrán por objeto permitir al Ministerio Público, realizar labores investigativas que no impliquen restricciones o limitaciones de los derechos fundamentales, es decir, la búsqueda de los elementos de prueba, la obtención, aseguramiento y preservación de la evidencia física, la identificación



de sospechosos y los agraviados, entrevistas, interrogatorios y otras actividades que lo conduzcan a determinar a primera vista si se cometió alguna conducta punible y la identidad de los presuntos responsables, que le permitan dar inicio al ejercicio de la acción penal.

Las diligencias preliminares buscan la inmediata realización de actos urgentes o inaplazables, con la finalidad que el Fiscal determine si debe o no formalizar investigación preparatoria. El Fiscal se constituye inmediatamente al lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectúa un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos, y si fuera el caso, impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores y que se altere la escena del crimen.

El Fiscal es el que realiza personalmente las diligencias preliminares y no delega en todos los casos al personal policial la práctica de estas diligencias, salvo cuando se ha acreditado la comisión de un hecho delictuoso y sea necesario la identificación del presunto autor; en los demás casos es el Fiscal quien valora la complejidad o magnitud de los hechos denunciados y a partir de allí decide la participación o no de la Policía. En la práctica, opta por realizarlas personalmente. Por otro lado, cuando es la Policía la que toma conocimiento del evento criminal, está obligado a dar cuenta inmediatamente al Ministerio Público, por la vía más rápida y por escrito, brindando la información esencial del hecho y de los elementos inicialmente recogidos, así como las acciones que se han tomado o las actividades que ha realizado, tras lo cual podrá continuar con los actos de investigación por delegación del Fiscal, y culminada la misma deberán elaborar su informe policial.

En el nuevo modelo procesal el Ministerio Público deja de intervenir y coordinar la investigación policial y pasa a diseñarla y controlarla, pues el Fiscal ahora deberá supervisar y controlar cualquier investigación efectuada por la Policía Nacional, sobre la que recae la obligación de apoyar al Ministerio Público y mantenerlo permanentemente informado. Es verdad que el Fiscal no tiene que estar presente en la totalidad de la investigación pero esta en la obligación de instruir al personal policial el objeto y las formalidades específica de los actos de investigación para lo cual deberá diseñar la estrategia de investigación que se adecue al caso.

4. El Atestado Policial

4.1 Concepto.

Veamos en su esencia lo que por muchos años ha significado para la Policía Nacional, el Atestado Policial. El Atestado Policial es un documento técnico - científico de investigación elaborado por la



policía a mérito de una denuncia recibida directamente o a través del Fiscal Provincial. El Atestado Policial contiene todos los elementos que permitan concluir si el denunciado es el autor del hecho que se le incrimina o no. La investigación policial tiene por finalidad probar, identificar, ubicar, - y capturar en los casos permitidos por la ley -, previo acopio de todos los elementos incriminatorios, para ponerlos a disposición de la autoridad competente: el Fiscal, para que éste formule la denuncia ante el Juez Penal correspondiente.

En la Policìa Nacional es frecuente identificar el Atestado Policial con “diligencias”, ya que el Atestado está compuesto de distintas diligencias que describen las diversas actuaciones, realizadas con unidad jerárquica, temporal y coherencia en su contenido, que son llevados a cabo por los investigadores policiales en orden a la investigación y esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos. Diligencia es por tanto, la materialización por escrito de una actuación policial en torno al esclarecimiento del hecho delictivo. En cuanto al contenido, cada diligencia narra con precisión los actos realizados por el instructor respecto al hecho delictivo que se investiga. Así por ejemplo tenemos “diligencia de verificación de domicilio”, “diligencia de constatación”, “diligencia de recepción de denuncia”, “diligencia de reconocimiento de persona”, y otras de incuestionable resultado como la aprehensión in situ de los autores del hecho delictivo, la recuperación de los efectos o instrumentos del delito, de armas, drogas; entrada y registro en lugar cerrado,etc.

4.2 Naturaleza, Objeto y Composición del Atestado Policial.

Debido a que el Atestado Policial es de carácter previo al proceso penal, es de naturaleza administrativa; pero como todo Atestado Policial tiene la finalidad de servir a un procedimiento y posteriormente ser integrado en él, adopta la forma típica procesal, que aunque pudiera de entrada no ser un acto procesal, en el mismo momento que se incorpora a la instrucción judicial, pasa a serlo, por lo tanto adquiere la consideración de acto pre-procesal. El objeto básicamente, es cualquier infracción de tipo penal. Es decir los hechos constitutivos de delitos de acción pública, cuando se produzca un requerimiento de parte legítima o cuando lo solicite el Ministerio Público.

La composición del Atestado Policial, se inicia a partir de la fuente de la notitia criminis, es decir la información inicial, a partir de la cual la policía realiza la investigación, identifica a la víctima, identifica al autor, lo ubica, captura (delito flagrante) y sigue el itir criminis procurando elaborar las hipótesis del hecho en base a la cual pueda proceder a la recreación o reconstrucción del escenario del delito, así como de la conducta adoptada por el agente criminoso, inclusive desde las motivaciones que aparecen en su mente para cometer el



delito hasta la culminación del delito. La policía se avoca después de identificado el hecho criminoso a los sospechosos o posibles autores, haciendo acopio de elementos para identificar al autor o descubrir que ese sospechoso no es el autor, entonces se va descartando. Dentro de estos elementos están los indicios, las huellas, restos de comida, colilla, etc. Acopio de pruebas dactilares, referencias, testimonios, evidencias, etc.

Otras diligencias o diligencias especiales, como, análisis toxicológicos, peritaje balístico, pericia dactiloscópica, prueba de ADN, y otras pericias que realizaran los expertos policiales en balística forense, biología forense, físico – química, fotografía forense, grafotecnia, identificación policial, medicina forense, modelados, odontograma, etc., cuyos resultados se acompañan al Atestado Policial, permiten al Instructor contar con elementos técnico – científicos de primer nivel para fundamentar sus hipótesis, análisis y conclusiones.

Finalmente, a través de las Conclusiones, la policía determina que tal persona es el presunto responsable de un delito, en mérito de las pruebas obtenidas en la investigación. También puede concluir que esa persona no es responsable o que el delito no se encuentra debidamente acreditado, entonces el Atestado se convierte en Parte Policial y se comunica al Fiscal. El Atestado Policial es prueba en un Proceso Penal, cuando ha sido elaborado con intervención del Fiscal y el abogado del imputado.

5. Desaparición del Atestado Policial en el Nuevo Modelo Procesal
Penal.

En los lugares donde todavía no se viene aplicando el nuevo modelo procesal penal, la Policía al tomar conocimiento de un hecho criminal realiza las investigaciones preliminares con la intervención del Ministerio Público y luego de finalizadas las mismas elabora un documento policial que según corresponda será un Parte o Atestado Policial, en el cual señalan la tipificación del delito presuntamente cometido, la pruebas que lo corroboran y la presunta responsabilidad del investigado, conforme lo hemos comentado anteriormente.

Con el Nuevo Código Procesal Penal, aplicado actualmente en los Distritos Judiciales de Huaura y La Libertad y en el 2008 - de acuerdo al cronograma establecido - en los Distritos Judiciales de Moquegua y Tacna (Abril del 2008), y en octubre del mismo año en el Distrito Judicial de Arequipa, y así progresivamente hasta culminar con todos los Distritos Judiciales del país, el Atestado Policial ha desaparecido; la policía en los casos que tiene a cargo las diligencias preliminares elabora un Informe Policial en el que señala los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las



diligencias que actuó y el análisis de los hechos debiendo abstenerse de realizar calificación jurídica e imputación de responsabilidades; es decir, la policía puede efectuar un análisis de los hechos, mas no de los actos de investigación, prohibiéndosele señalar el tipo penal en que se encuadran los hechos así como efectuar juicios de culpabilidad respecto de los implicados. Además al remitir el Informe Policial al Fiscal, la Policía adjunta las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados, pero sin pronunciarse sobre ninguna de estas diligencias practicadas en relación a los imputados.

La desaparición del Atestado Policial significa para la Policía Nacional, la pérdida definitiva de su función de investigación del delito contemplada en el Art. 166º de la Constitución Política del Estado y en el Art. Nº 7, inciso 2 de su Ley Orgánica (Ley Nº 27238), por cuanto al haberse suprimido la etapa de investigación policial del delito, ninguna duda cabe que quien conduce la investigación del delito es el Ministerio Público y que con tal propósito la policía esta obligada a cumplir los mandatos del Fiscal en el ámbito de su función (Art. 159º, inc. 4 de la Constitución Política del Perú). Esta función de apoyo, es decir la de realizar diligencias expresamente señaladas por el Fiscal, no constituyen labores de investigación como tradicionalmente lo ha venido haciendo la Policía Nacional puesto que no responden a una metodología de trabajo orientada al logro de un objetivo, sino al cumplimiento de una disposición de quien tiene el diseño y la estrategia de la investigación, es decir el Fiscal.

Siendo así, resulta en un dispendio de recursos, todo el esfuerzo que hace la Policía Nacional para prepararse y capacitarse en materia de investigación del delito que responde a todo un Plan Metodológico de carácter técnico y científico, si es que llegado la hora de aplicar sus conocimientos estos resultan siendo de mero apoyo auxiliar al trabajo del Fiscal sin posibilidad de aportar con la presentación de una hipótesis de trabajo, argumentada y sustentada como lo hacía a través del Atestado Policial.

6. Implicancias de la desaparición del Atestado Policial

Las implicancias inmediatas son que la Policía Nacional en el cumplimiento del mandato constitucional (Art. 166º), de prevenir, investigar y combatir la delincuencia, está perdiendo progresivamente capacidad operativa contra el crimen y el control de la criminalidad, situación que no viene siendo apreciada actualmente en su real dimensión por cuanto este nuevo modelo procesal penal aún no se aplica en la gran capital en donde debido al centralismo aún dominante, se centra la atención de la opinión pública; pero llegado el



momento ocasionará indudablemente un gran caos en el trabajo policial con consecuencias impredecibles para la seguridad ciudadana, pero que marcarán indefectiblemente – en caso no se corrijan o modifiquen aspectos como el haber desaparecido el Atestado Policial y la Investigación Policial del delito, por ejemplo - un retroceso en la reforma procesal penal, por cuanto los problemas delictivos que constituyen el quehacer del cuerpo policial en la ciudad de Lima, son muy diferentes a los hechos que se materializan en el interior del país. El nuevo modelo procesal penal prácticamente ata de manos a la policía frente al delito y tendrá que adecuarse tarde o temprano a nuestras propias necesidades y demandas populares de mayor seguridad jurídica y mayor seguridad ciudadana.

Y es que en la practica, vemos que los Fiscales optan preferentemente por investigar aquellos casos en los que se cuenta con más evidencia probatoria porque, al ser llevados a juicio, significarán un probable éxito para el registro de la fiscalía. La rutina lleva entonces a investigar, primero, y llevar a juicio, después, los casos probatoriamente más sencillos, que no son necesariamente los más importantes; y en estos casos el celo excesivo del Ministerio Público lo lleva inclusive a prescindir de la intervención de la Policía Nacional, prefiriendo de manera personal realizar la investigación del caso.

La Policía Nacional contaba con un Método Científico para la Investigación Policial del Delito cuyos resultados eran plasmados en el Atestado Policial, desconocemos cual es el método que viene utilizando el Ministerio Público, pero este método ¿ha considerado las diferencias que existen entre investigar un delito común y los delitos que son parte de la gama de conductas delictivas a las cuales conocemos como “Crimen Organizado”?. El Ministerio Público, en uso de sus facultades, se encuentra preparado para planificar y diseñar la estrategia y las diligencias a realizar en la investigación por ejemplo de un delito de extorsión, de secuestro, de terrorismo, de trata de personas, de lavado de dinero, de estafa, de homicidio?. El Ministerio Publico tiene la capacidad de señalar a la Policía Nacional en este tipo de delitos el tipo de diligencias que debe realizar?. Cuál es el método que utiliza el Fiscal para determinar el iter criminis de un delito?, ¿El Fiscal conoce del uso de colaboradores, informantes y confidentes en la investigación del delito? La respuesta es no, porque una cosa es la investigación jurídica del delito y otra la investigación policial del delito; lamentablemente los fiscales hasta la fecha han optado por dirigir ambos tipos de investigación, soslayando la importancia del trabajo de investigación policial y la experiencia de los veteranos investigadores.



El Atestado Policial se ha ido con la investigación policial y con ellos, la incertidumbre, la inseguridad y la criminalidad han vuelto totalmente renovados.

7. Visión a Futuro.

La reforma del modelo procesal penal en el Perú, es una medida atinada, pero que de no adecuarse a nuestra cultura y Realidad Nacional, básicamente en materia de investigación del delito y de la sanción penal; y debido principalmente a la creciente criminalidad, tal vez signifiquen con el tiempo y de continuar esta violencia incontenible y despiadada con que se vienen cometiendo los hechos delictivos en el Perú, el fin de un ciclo, y con el, el fin de una visión ideal del Derecho penal con características básicamente garantistas.

Estas características garantistas en donde el principio de la inocencia exige que la detención del imputado tenga una aplicación excepcional de ultima ratio, en donde se tiende a la disminución de los presos sin condena y se facilita la terminación anticipada de los procesos en aplicación del principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios. Todo esto ser irá dejando de lado. De ser así, tendrá que darse paso a construcciones jurídicas con modelos alternativos, dentro del cual el tema de las garantías tenga que adecuarse a un Derecho penal más acorde con el mundo en que vivimos. Si se piensa que el mundo complejo e inseguro requiere de fórmulas nuevas o que es imposible seguir atado al “viejo” modelo, es necesario deslindar y definir las posiciones legislativas, incluso la posición del penalista, pero sin descuidar la seguridad ciudadana.

Debemos postular un Derecho Penal, que sea garantista, humano y respetuoso de la dignidad y los derechos fundamentales de todas las personas, como lo propugna el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) pero con las modificatorias necesarias que a la luz de su aplicación tanto en Huaura como en La Libertad se hacen definitivamente necesarias para garantizar la Seguridad Ciudadana, de lo contrario nos estaremos dirigiendo al caos, al permitir o fomentar por desidia o celos profesionales en algunos casos, la irracionalidad en el Derecho Penal, volviendo por su propio peso y por la presión social, sobre batallas ganadas que tanto han costado a la ciencia del derecho.

Tengamos presente que tal como estamos caminando en materia de Seguridad Ciudadana en el Perú y en tanto no se define hasta la fecha un verdadero modelo procesal penal acorde a la realidad social del país, difícilmente podremos sustraernos de la influencia de otras tendencias alternativas o mixtas, inclusive de un desborde de “justicia popular”, un retorno al positivismo o inclusive la aceptación del llamado “Derecho Penal del Enemigo”; por lo que definir una



adecuada aplicación del nuevo modelo procesal penal garantista para el tratamiento de la violencia, la delincuencia y las penas ayudaría a mantenernos en un término medio adecuado.

En este sentido, devolver a la Policía Nacional sus funciones de investigación, sin desaparecer el Atestado Policial y adecuando el trabajo policial a una coordinación permanente con el Ministerio Público, sería una medida atinada y un avance importante para contener lo que se vislumbra inevitable: Un descontento popular, impunidad de los denominados delitos menores, un rechazo colectivo al nuevo modelo procesal penal, mayor inseguridad jurídica, incremento de la actividad delictiva, mayor percepción de inseguridad y un retroceso en la reforma penal después de haber dado un paso adelante. El beneficiado: Los hombres y mujeres que infringen la ley penal. Los afectados: La población que es víctima de los infractores de la ley penal. El gran ganador: La impunidad.




(*) - Abogado Reg. Col. Abg. Lima Nº 19367. Año 1991
- Creador y responsable del funcionamiento del Primer Proyecto Piloto de “POLICIA COMUNITARIA” en el Perú, años 2003 – 2005.
- Ha ejercido el cargo Público de Defensor del Policía años
2005 – 2006.
- Ha representado al Ministerio del Interior integrando la Comisión encargada de elaborar el Nuevo Código de Justicia Militar – Policial año 2006.
- Coordinador ante la Comisión encargada de de adecuar el Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de La Libertad – Año 2007.
- Autor de la Guía de Procedimientos para la PNP en el proceso de adecuación al Nuevo Código Procesal Penal – Año 2007.
- Hasta el mes de SET2007, perteneció al Servicio Activo de la Policía Nacional del Perú (PNP), retirándose a su solicitud en el Grado de Coronel PNP.
- Ha participado en numerosos debates académicos y foros públicos sobre el nuevo modelo procesal penal, realizados en la ciudad de Trujillo.
- Experto, investigador, conferencista y consultor en temas de Seguridad Ciudadana. Docente universitario. Abogado litigante.
- brayan1998_20_12@hotmail.com

RELACIONES MINISTERIO PUBLICO Y POLICIA NACIONAL EN EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO ORAL:BOLIVIA



Por:Hugo Muller
Coronel PNP (R) - Abogado
mullerabogados@hotmail.com
En el Primer CURSO INDUCTIVO PARA FISCALES ADJUNTOS Y ASISTENTES (GTZ) con relaciòn a la aplicaciòn del NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL en el vecino paìs de BOLIVIA, este es un extracto de la ponencia del Dr. Carlos ALARCON MONDONIO http://www.fiscalia.gov.bo/icmp/curso-inductivo/index.:
"El nuevo sistema acusatorio oral se caracteriza por una clara y determinante distribución de funciones entre todos los órganos que participan en el proceso penal. A diferencia del anterior, evita la superposición y concentración de funciones, particularmente con relación a la promoción de la acción penal pública y a la investigación en la etapa del sumario (Código antiguo) o preparatoria (Código nuevo), actuaciones compartidas por la policía, fiscalía y juez de la instrucción, con la preponderancia de las diligencias de policía judicial que se convertían en el elemento de juicio determinante en el proceso.

En el contexto del Código antiguo, en la primera etapa del proceso penal, las actuaciones del fiscal, generalmente, en los hechos, se reducían a una mera ratificación o convalidación de las diligencias de policía judicial, constituyéndose en un simple notario o fedatario de la legalidad formal de las mismas. Por esto, el rol principal en la dirección de la investigación criminal no estaba a cargo de la fiscalía sino de la policía, situación que no pudo ser superada por la anterior Ley del Ministerio Público, no obstante algunas de sus disposiciones que jerarquizaban el trabajo del fiscal, debido al diseño y estructura del proceso penal establecidos en el antiguo Código.


En el nuevo Código esta situación cambia radicalmente a través de variadas disposiciones que, por una parte, confieren el monopolio del ejercicio de la acción penal pública a la fiscalía y, por otra, le permiten al fiscal asumir en los hechos la dirección funcional de la investigación en la etapa preparatoria. De esta manera, se establece claramente que la policía constituye un auxiliar importante de la fiscalía en la definición y ejecución de estrategias y tácticas de investigación, quedando la responsabilidad de la dirección a cargo de la fiscalía. Para esto, el fiscal no solo puede, de manera directa, solicitar asignación de personal policial que considera necesario para llevar adelante determinada investigación criminal, sino que, además, puede impartir todas las órdenes e instrucciones convenientes al personal policial bajo su cargo en el curso de la investigación, disponer la sustitución o cambio del personal policial que no está cumpliendo debidamente o eficazmente su trabajo, así como representar ante las instancias superiores competentes faltas cometidas por este personal en el desempeño de estas funciones, solicitando la sustanciación de los procesos disciplinarios que correspondan."
Como podemos apreciar el modelo penal acusatorio que se viene implementando en el PERU es similar al que se viene aplicando en muchos paìses de la regiòn y en este caso en BOLIVIA, con las mismas particularidades respecto a la direcciòn funcional de la investigaciòn criminal.
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NUEVO MODELO DE INVESTIGACION CRIMINAL PARA LA POLICIA




Por: Hugo Muller
Coronel PNP (R) - Abogado
mullerbogados@hotmail.com
Para todos los peruanos es conocido que en los ultimos años se han incrementado significativamente los delitos, particularmente los de robo, secuestro y homicidio y otros de alto impacto social entre los que estan los delitos de corrupciòn, lavado de dinero y trafico ilicito de drogas. Esta situaciòn viene generando una mayor percepciòn de inseguridad ciudadana y de comprensibles manifestaciones pùblicas que reclaman mayor acciòn y represiòn contra la delincuencia por parte del Estado.

Frente a esta situaciòn resulta evidente que las instituciones pùblicas encargadas de brindar seguridad ciudadana no han generado polìticas eficases ni capaces de controlar esta creciente ola de violencia y criminalidad; por el contrario la debilidad de sus acciones y total ausencia de coordinaciòn, ponen de manifiesto la falta de interès o falta de capacidad para enfrentar el problema, recurriendo la mayor parte de veces a planteamientos mediaticos, oportunistas y populistas que mas que dar soluciòn al problema, estan orientados a resguardar su imagen y sus propios intereses personales, polìticos o institucionales. La falta de politica criminal de prevenciòn y falta de una efectiva respuesta penal a los delitos, son tambien causas principales del alto indice de violencia.

Esta falta de efectiva respuesta penal frente a la criminalidad a la cual aludimos, genera el fenòmeno de la impunidad, entendida como la falta de sanciòn penal efectiva para los delitos cometidos, y que poco a poco surge tenebrosamente en todo este escenario como consecuencia de la aplicaciòn del Nuevo Còdigo Procesal Penal; el problema se ha detectado en el ambito de la investigaciòn criminal, pero no por deficiencias de la norma ni por falta de capacidad de los Fiscales. La hipòtesis fundamental es que una de las principales causas de los problemas en la investigaciòn criminal a cargo del Ministerio Pùblico hoy director funcional de la investigaciòn criminal, guarda estrecha relaciòn con el actual modelo de investigaciòn de la Policia Nacional del Perù, el cual todavìa sigue respondiendo al corte inquisitivo del derogado Còdigo de Procedimientos Penales de 1940 que establecìa las caracterìsticas del modelo penal y por ende del proceso de investigaciòn criminal. Hoy en dìa, en el nuevo sistema penal acusatorio, Fiscales y Policìas deben trabajar en equipo y con objetivos comunes frente al delito, priorizando la escena del delito, la cadena de custodia, el trabajo de los peritos y los testimonios referenciales en juicio oral de los policìas que tuvieron contacto directo con la victima momentos despues del suceso, con el recojo de evidencias, con la pericia y con las investigaciones realizadas en general, pero poco o nada es el apoyo que pueden recibir los Fiscales, cuando la Policia Nacional no ha intentado avanzar en el cambio de mentalidad, en la reestructuraciòn de su metodologìa ni en determinar una nueva organizaciòn para la investigaciòn criminal acorde a la nueva realidad jurìdica del paìs. Por el contrario es frecuente escuchar al Ministro del Interior y principales mandos policiales de los lugares donde ya se viene aplicando la nueva norma procesal, afirmar que la mayor criminalidad en sus ambitos jurisdiccionales es consecuencia de este nuevo sistema penal, cuando lo cierto es que este fenòmeno social tiene mayor vinculaciòn con una deficiente estrategia de prevenciòn del delito realizada a ciegas, sin sistemas georeferenciales, sin mapas del delito, sin observatorios de la criminalidad, sin planificaciòn acorde con las nuevas tecnicas y procedimientos de intervenciòn exitosamente aplicados en otros paìses, sin estadìsticas delictivas confiables, etc.. El Nuevo Còdigo Procesal Penal cuyo proceso de vigencia se iniciò progresivamente en el Perù el año 2006, culminarà el proximo 2012 con su aplicaciòn en Lima la capital de la Repùblica, y esta es la situaciòn.

LIBRO ROL DE LA POLICIA EN LA INVESTIGACION CRIMINAL



Estimados amigos: Pongo a disposiciòn de la comunidad policial, fiscales, jueces de control de garantìas, abogados, estudiantes de derecho, y personas interesadas en conocer el Rol de la Policia en la Investigacion Criminal en el PERU acorde con el nuevo sistema penal acusatorio (Còdigo Procesal Penal) el LIbro: "LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Y LA INVESTIGACION DEL DELITO EN EL MODELO PROCESAL PENAL ACUSATORIO" TEORIA -PRACTICA, el cual lo puedes descargar gratuitamente desde el enlace insertado al final de este post. Sugiero bajarlo, imprimirlo y anillarlo para que pueda ser de utilidad como fuente de informaciòn o de consulta. Su contenido considera los formatos que deben ser utilizados por la Policia en su funciòn de investigaciòn. Su lectura tambien resulta de interes para la comunidad internacional para conocer cual es el rol que le ha sido asignado a la Policia peruana en el nuevo sistema penal acusatorio.
Enlace: http://apropolperu.files.wordpress.com/2010/05/manual_pnp1.pdf




Me agradarìa recibir tus comentarios en mi correo mullerabogados@hotmail.com

Tambien puedes bajar el "NUEVO CODIGO PROCESAL PERUANO", aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 957 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de julio de 2004.
Enlace: http://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/ncpp/documentos/nuevo_codigo_procesal_penal.pdf



CONFIRMACION JUDICIAL DE ACTAS DE INCAUTACION ELABORADAS POR LA POLICIA O EL FISCAL



CONFIRMACION JUDICIAL DE LAS ACTAS DE INCAUTACION EN LA INVESTIGACION CRIMINAL (Nuevo Sistema Penal Acusatorio)

Por: Hugo Muller Solòn

Coronel PNP ® - Abogado

mullerabogados@hotmail.com
En el casi extinto procedimiento policial regulado por el modelo penal inquisitivo, producido o comprobado la comisiòn de un presunto delito (Homicidio, Robo, etc.), la Policìa interviene y si se encuentra armas, evidencias o elementos materiales probatorios (EMP) del delito, levanta una Acta de Incautaciòn con intervenciòn del Fiscal y firmas de intervenidos, testigos y policias intervinientes, documento que es anexado al Atestado Policial, conservando importante calidad probatoria durante todo el proceso penal; paralelamente el arma, las evidencias o los EMP son enviados a los peritos y los dictàmenes periciales igualmente adjuntados al Atestado Policial. En el nuevo procedimiento policial regulado por el modelo acusatorio, la incautaciòn realizada por la Policìa tiene que pasar por un procedimiento tècnico – jurìdico totalmente diferente que culmina con la confirmaciòn judicial correspondiente para que sus resultados puedan ser incorporados debidamente al proceso y en su oportunidad considerados como prueba licita, de no hacerlo, se estarìa colaborando indirectamente a lograr la impunidad del delito y por consiguiente eximir de responsabilidad penal al imputado. De allì la importancia de la capacitaciòn de la Policìa para el nuevo sistema penal acusatorio en su funciòn de investigaciòn y de apoyo directo a la labor de investigaciòn criminal encomendada al Fiscal del caso. Si bien es cierto la confirmaciòn judicial de la diligencia de incautaciòn es responsabilidad inmediata del Fiscal, el trabajo en equipo con la Policìa, no permitirìa que se produjeran omisiones de ninguna naturaleza, pues en todo caso, ambos buscan los mismos objetivos frente al delito.

En primer lugar, en el nuevo sistema penal acusatorio, la incautaciòn policial, debe estar totalmente vinculada y de manera muy rigurosa al proceso de Cadena de Custodia, el cual no puede estar contaminado de ninguna manera con la usuales conferencias de prensa donde las armas, evidencias o EMP son manipuladas por personas no autorizadas y/o mostradas a la prensa sin ningùn criterio, debe establecerse un procedimiento de seguridad y conservación necesarios para evitar confusiones o alteraciones en su estado original, registrándose con exactitud y debidamente individualizados los bienes objeto de incautación, la condiciones y las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de lo incautado, así como, los cambios hechos en ellos por cada custodio policial (artículo 220º del CPP) en segundo lugar la incautaciòn requiere de la necesaria Confirmaciòn Judicial por parte del Juez de la Investigaciòn Preparatoria, quien tendrà el cuidado de examinar cuidadosamente que no se haya vulnerado ningun aspecto garantista del debido proceso antes mencionado. Si el Juez pasara por alto esta rigurosidad de la norma, confirmando judicialmente las Actas de Incautaciòn, su resoluciòn serìa apelada y revocada. Aunque, segùn podemos constatar de la casuistica que presentamos, aùn existen resoluciones contradictorias al respecto.

La resoluciòn judicial confirmatoria en los casos de Incautaciòn, se encuentra regulada en el Art. Nº 218, numeral 2º del CPP, de la siguiente manera: “La Policìa no necesitarà autorizaciòn del Fiscal ni orden judicial cuando se trata de una intervenciòn en flagrante delito o peligro inminente de su perpetraciòn, de cuya ejecuciòn dara cuenta inmediata al Fiscal. Cuando existe peligro por la demora, la exhibiciòn o la incautaciòn, debe disponerla el Fiscal. En todos estos casos, el Fiscal una vez que tomò conocimiento de la medida o dispuso su ejecuciòn, requerirà al Juez de la Investigaciòn Preparatoria la correspondiente resoluciòn confirmatoria”. Veamos algunas resoluciones judiciales, en casos que se suelen presentar:

Primer Caso: Declarando Improcedente la confirmaciòn judicial de Diligencia de Incautaciòn por tratarse de un Acto Administrativo de Opiniòn y no de Actos de Investigaciòn realizados por el Ministerio Pùblico o la Policìa Nacional del Perù. Expediente 426-2010-95. Tercer Juzgado de Investigaciòn Preparatoria de Trujillo. La Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo, presenta requerimiento de confirmación de Actas de incautación de medicinas vencidas encontrados en los ambientes de la Farmacia FARMA DANELIZ S.R.L, como elemento de convicción del Delito de Comercialización o tráfico de productos nocivos, ilìcito descubierto como consecuencia del operativo interinstitucional entre la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de La Libertad (DIGEMID), la Intendencia de Aduanas de Salaverry, la Sub Gerencia de Licencias de la Municipalidad Provincial de Trujillo, la Policía Nacional del Perú y la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito, encontràndose en el interior del citado establecimiento diversos productos vencidos.

Al examinar el caso, el Juez de la Investigaciòn Preparatoria estableciò que la citada inspección estuvo dirigido por la DIGEMID y no por el Ministerio Público o la Policía Nacional quienes actuaron como instituciones de “apoyo”, limitandose a presenciar la labor de inspección planificada, organizada y ejecutada por la Inspectora de la DIGEMID y firmar el acta elaborada por dicha funcionaria; el Juez considera que la inspecciòn sanitaria y las Actas elaboradas constituyen un acto administrativo de opiniòn y no elementos de convicción del Delito de Comercialización o tráfico de productos nocivos, por no haberse ejercitado ningún acto de dirección en la referida diligencia sea por parte del Fiscal o de los Policìas intervinientes, por lo que la citada Acta de Incautación no puede ingresar válidamente en el marco del proceso penal, declarando “IMPROCEDENTE la confirmación judicial requerido por la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo.

Segundo Caso: Declarando Prueba Inadmisible Acta de Incautaciòn de armas y bienes en Delito de Robo Agravado por no haberse realizado la diligencia de Confirmaciòn Judicial del Acta de Incautaciòn Policial. Expediente 2091- 2008. Tercer Juzgado de Investigaciòn Preparatoria de Trujillo. Ante el Juez de la Investigaciòn Preparatoria, los Abogados de los imputados solicitan se declare la inadmisibilidad del Acta de Incautaciòn por no haberse efectuado la correspondiente Confirmaciòn Judicial. Los hechos se producen en la cuadra 8 de la Avenida Ricardo Palma de la ciudad de Trujillo, en donde un ciudadano es interceptado violentamente por dos personas, quienes lo amenazan con arma blanca, lo reducen, lo arrojan al suelo y proceden a apropiarse de sus pertenencias, la oportuna presencia de un Patrullero permite la captura de los autores del hecho, procediendo a detenerlos, realizarles el registro correspondiente y el levantamiento de las Actas de Incautaciòn respectivas, para luego ser conducidos a la Comisarìa PNP de la Noria. El Ministerio Pùblico en su requerimiento de Acusaciòn, califica los hechos como Delito de Robo Agravado, solicitando 15 años de pena privativa de libertad para los acusados.

El Juez de la Investigaciòn Preparatoria, concluye que las Actas de Incautaciòn ofrecidos como medios de prueba de la acusaciòn Fiscal, se encuadran en los casos de ilicitud en la incorporaciòn de la prueba, por no haber sido objeto de confirmaciòn judicial inmediata por el Fiscal a cargo del caso durante la investigaciòn preparatoria, lo que trae como consecuencia la ineficacia absoluta de la prueba documental, al devenir en un imposible juridico su subsanaciòn. Por lo que resuelve, declarar : INADMISIBLE dichas pruebas.

Tercer Caso: Desaprobando Acta de Incautaciòn de Billetes en Delito de Tràfico de Billetes y Monedas Falsificadas por haberse solicitado Confirmaciòn Judicial del Acta de Incautaciòn elaborada por el Ministerio Pùblico y Policìa Nacional, cinco dìas despuès de producido el hecho. Expediente 2009- 00256-25-2001-JR.PE.1. Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Ante la Sala de Apelaciones de Moquegua, el Abogado Defensor de la Imputada, apela de la Resoluciòn del Juez de la Investigaciòn Preparatoria por la que confirma el Acta de Incautaciòn de billetes presuntamente falsificados, argumentando que la confirmaciòn judicial se solicitò cinco dìas despuès de la incautaciòn, vulnerandose con ello el principio de legalidad procesal y el debido proceso pues el requerimiento no fue inmediato en tanto que la inmediatèz es una garantìa procesal que debiò cumplirse, el Fiscal debiò solicitar la confirmaciòn cuanfo menos dentro de las 48 horas de producidos los hechos. Al examinar el caso, la Sala de Apelaciones establece que en efecto, ninguna de las alegaciones del Ministerio Pùblico justifican que el requerimiento fuera presentado cinco dìas despues, todo cuando nada impedìa que se hiciera el mismo dia de la incautacion y con ello se respetara la norma procesal; consecuentemente que el requerimiento fiscal fue tardìo y por ende extemporàneo, vulnero la ganratìa de la inmediatez que se exige en la norma procesal, en tal razòn el pedido de confirmaciòn debio ser desaprobado en su oportunidad, por lo que al resolver: REVOCARON, la confirmacion judicial del Acta de Incautaciòn y REFORMANDOLA: DESAPROBARON la incautacion de billetes ejecutada por el Ministerio Pùblico y la Policia Nacional.

Cuarto Caso: Resoluciòn de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa contra Resoluciòn de Juez de Investigaciòn Preparatoria que declarò Improcedente confirmaciòn de Incautaciòn de Bienes por haber solicitado 20 dìas despues de los hechos. Expediente Nº 2009-03890-25-0401-JR-PE-3. Personal de Aduanas y Fiscal, procedieron a intervenir por las inmediaciones del Puesto de Control de la variante de Uchumayo, el vehiculo de placa UQ-4196, encontrandose al registro de su interior diversa mercaderia de procedencia extranjera, constituyendo presunto delito de contrabando. Veinte dìas despues de la cita intervenciòn el Fiscal solicita al Juez de la Investigaciòn Preparatoria confirmaciòn del Acta de Incauyaciòn el cual es declarado IMPROCEDENTE, por haberse solicitado 20 dìas despues de los hechos, en consecuencia el requerimiento de confirmacion judicial no ha sido postulado con la inmediatez que exige el articulo 316.2 del Còdigo Procesal Penal. La Sala de Apelaciones al resolver el caso, sostiene que no obstante ello, la incautacion cuya confirmacion se solicita se contrae a bienes que sostiene el Ministerio Pùblico son objeto material del delito (mercaderìa) e instrumento del delito (vehiculo), y aun cuando la demora en la peticiòn de confirmacion puede dar lugar a alguna responsabilidad administrativa en sede fiscal, la extemporaneidad de la peticiòn no esta sujeta al efecto de la cancelaciòn de la incautaciòn, no apreciandose en consecuencia de las normas previstas en los articulos 219º ni 316º del Còdigo Procesal Penal, normas que no señalan plazo de caducidad ni efecto preclusivo expreso, resolviendo declarar FUNDADA la apelaciòn y REVOCANDO la resoluciòn que declarò improcedente el requerimiento de confirmaciòn de incautaciòn.

Quinto Caso: Resoluciòn de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Repùblica, respecto a la obligatoriedad de la confirmacion judicial de las medidas de Registro e Incautaciòn. Expediente de Casaciòn Nº 01-2008- La Libertad. “Tanto la sentencia del Primer Juzgado Colegiado y la sentencia de vista tiene como sustento una prueba irregularmente admitida – acta de registro personal e incautacion de arma de fuego (fojas seis del cuadernillo adjunto) en el cual no se respetò lo previsto en los articulos doscientos diez e inciso dos del articulo doscientos dieciocho del aludido còdigo, norma legal concordante con el artìculo ocho del Titulo Preliminar del citado còdigo, norma esta de orden pùblico y de estricto cumplimiento toda vez que el Fiscal no solicitò la resolucion confirmatoria de la citada acta al Juez de la Investigaciòn Preparatoria, consecuentemente le afectò la garantìa constitucional del debido proceso que tiene todo justiciable y por ende el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, taxativamente previsto en el articulo ciento treinta y nueve inciso tres de la Carta Magna, y que la Sala de Apelaciones en su sentencia de visto tampoco corrigiò dicho error, e inobservò el principio del indubio pro reo en el sentido que al no tener la acta aludida formalidades de ley, ni tampoco existe certeza sobre las personas que han intervenido en el acta de registro personal e incautacion de armas de fuego dicha acta carecerà de eficacia como lo establece el articulo ciento veintiuno del Còdigo Procesal Penal de dos mil cuatro lo que genera duda razonable a partir de la cual afirma que se vulnerò el debido proceso al no declarar la nulidad del mismo”.
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ADECUACION POLICIAL AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO: POLICIA DE PANAMA



ADECUACION POLICIAL AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO: POLICIA DE PANAMA.
Por: Hugo Muller
Coronel PNP (R) - Abogado
mullerabogados@hotmail.com
La Ley Nº 63 del 28 de Agosto del 2008, adopta el Còdigo Procesal Penal en Panamà y un nuevo modelo de enjuiciamiento criminal, en el cual una de las principales características las constituyen la separación de los roles de los sujetos procesales intervinientes para brindar a los ciudadano un sistema garantista. La implementación de este nuevo modelo se encuentra prevista despues de una primera pròrroga para el 02 de septiembre del año 2011 fecha en la cual de acuerdo a un cronograma establecido previamente comenzarà a aplicarse a nivel nacional hasta el año 2014 en que concluirà el proceso.
En un articulo publicado por CEJAMERICAS (ver enlace al final), se comenta que este cambio conlleva un gran desafío y retos para los diversos actores del sistema de administración de justicia en Panamà y que tanto para el Órgano Judicial como para la Policía Nacional, es de gran interés promover, establecer, mantener y desarrollar relaciones de cooperación con el objetivo de coordinar acciones de aprendizaje y capacitación en miras al progreso de la administración de justicia y el perfeccionamiento del sistema penal, que redunde en lograr un mejor desempeño de las labores de ambas instituciones. Resalta la función de la Policía en las etapas preliminares de la investigación, por lo que resulta muy importante que los Policìas estén plenamente identificados con su rol dentro del marco constitucional-legal de este nuevo modelo de justicia penal, ya que se constituyen en una pieza relevante para garantizar la seguridad de los ciudadanos. En este escenario, - dice la nota - el Órgano Judicial y la Policía Nacional, han suscrito un Convenio Bilateral de Cooperación y Asistencia Técnica, con el propósito que funcionarios judiciales dicten módulos secuenciales sobre temas de interés. Los módulos están orientados a la (1)introducción al sistema adversarial, (2)los principios, (3)la policía ante el cambio en la justicia penal, (4)las funciones de la policía judicial y (5)los actos de investigación. Estas jornadas de sensibilización sobre el sistema procesal acusatorio se dictarán a todo el Cuerpo Policial en el ámbito nacional, iniciando en el mes de mayo en la provincia de Coclé y siendo beneficiados hasta la fecha un total de 200 unidades de la Policía, tanto preventiva como de investigaciones. Las jornadas de formación buscan llegar a todas las unidades (aproximadamente 15,000), de cada una de las nueve (9) provincias que componen la República.
Enlace: http://www.cejamericas.org/cejacommunity/index.php?id=360&item2=1570


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RETOS DE LA POLICIA JUDICIAL EN LA REFORMA PROCESAL PENAL: COLOMBIA



RETOS DE LA POLICIA JUDICIAL EN LA REFORMA PROCESAL PENAL (SISTEMA ACUSATORIO) COLOMBIANA.
Por: Hugo Muller
Coronel PNP (R) - Abogado
mullerabogados@hotmail.com
Retos de la Policia Judicial en la Reforma Procesal Penal (Sistema Acusatorio ) Colombiana, es un ensayo escrito por el Dr.Roberto Arturo Puentes Trujillo, Fiscal Seccional de la Dirección seccional de Fiscalias de Medellín, Antioquia, Colombia. Ver documento completo en: http://www.cejamericas.org/doc/documentos/Retosdelapoliciajudicialenlarpp.pdf




El autor resalta en este ensayo con respecto a la Policìa, lo siguiente: "Los investigadores no han logrado aún crear la cultura del fiscal como director de la investigación lo que incide directamente en el desarrollo de las investigaciones ya que esa atribución realmente es del fiscal quien es el que imparte ordenes a la policía judicial y el que verifica los resultados logrados por esta. Además esta el hecho de que el investigador será, en el caso que se llegue a esa etapa procesal, el testigo en juicio de la fiscalía. Específicamente se ha observado que aún no se acostumbra el investigador a investigar de acuerdo a lo que pide el fiscal sino que tienden a actuar según su criterio"; agrega "...la conformación de lo que debería ser un equipo de trabajo y el desarrollo del programa metodológico, fiscal y policía no han comprendido la dinámica propia de un sistema penal acusatorio. Finalmente en cuanto a este tópico se ha detectado falta de comunicación inmediata del policía judicial con el fiscal para efectos de coordinación y dirección de la investigación". Con respeco a la capacitaciòn de los Policìas dice: "Asimismo se han reportado dificultades en cuanto a falta de capacitación de policía judicial de la policía nacional. Específicamente en Bogotá se ha reportado escasa capacitación en técnicas de investigación por especialidad de acuerdo a los distintos tipos penales, cadena de custodia y en asistencia o protección a victimas".
Como puede verse de la lectura de este Ensayo, la problemàtica de la policìa colombiana en su proceso de adaptaciòn al sistema penal acusatorio, es similar al de la policìa peruana y probablemente al de muchas otras policìas en el mundo, donde tambièn se viene desarrollando la reforma penal hacia el modelo acusatorio.
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INCAUTACION Y CADENA DE CUSTODIA




INCAUTACION Y CADENA DE CUSTODIA
Por:Hugo Muller
Abogado
mullerabogados@hotmail.comEs frecuente que al inicio o en cualquier momento de la investigación criminal, la Policía Nacional en su función de investigación tenga que realizar actos de incautación de evidencias de la comisión del delito o de elementos relacionados a la investigación. El Código Procesal Penal del PERU ha establecido en su artículo 220º inciso 5, que la Fiscalía de la Nación a efecto de garantizar la autenticidad de lo incautado, dictará el Reglamento correspondiente, con la finalidad de normar el diseño y control de la Cadena de Custodia así como el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados. En ese sentido el Ministerio Público ha cumplido con elaborar y difundir el correspondiente Reglamento de Cadena de Custodia aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15 de Junio 2006 http://www.mpfn.gob.pe/ncpp/files/a22e66_codigo_reglamento_cadena.pdf el cual debe ser conocido escrupulosa y necesariamente por todos los integrantes de la Policía; siendo necesario incidir en este importante aspecto, toda vez que en la practica una serie de indicios materiales son erróneamente manipulados en el ejercicio de la citada función de investigación, lesionándose garantías propias de un Estado constitucional de derecho y en perjuicio de un proceso penal garantista que pretende esclarecer la verdad real de los hechos en base a la construcción de evidencias de manera transparente, cristalina y sobre todo legal. De allí que las técnicas policiales utilizadas durante la investigación criminal con el fin de construir la verdad real del hecho incriminatorio deberá ajustarse siempre a lo preceptuado por la Ley en tutela de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos.Ante el supuesto de que en los actos de investigación, el Policía interviniente en el manejo de la evidencia no respete - ya sea en forma dolosa o negligente - los procedimientos técnicos específicos, estaremos razonablemente en presencia de una actividad procesal defectuosa contraria al principio de la Legitimad de la Prueba (Art.VIII –Titulo Preliminar del Código Procesal Penal), cuya consecuencia procesal inmediata sería la conversión de esos indicios probatorios en prueba ilícita por tanto el Juez no podría utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios probatorios obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona (Art. 159º del Código Procesal Penal). Este vicio no requiere del reparo previo de la defensa del imputado y puede ser alegado válidamente en cualquier momento del proceso, por tratarse de una lesión a la garantía constitucional del Debido Proceso a que tiene derecho el imputado, el hecho de no haber sido advertido debidamente, estaría aún inclusive sujeto al control por la vía del recurso de casación ya que es insubsanable.

En nuestro país, considero que las instancias policiales no le han brindado aún la suprema importancia al cuidado y tratamiento científico que se le debe dar a la evidencia recopilada durante la investigación y que es presentada posteriormente en un juicio, desconociéndose en muchos casos que no basta el testimonio de alguna persona para garantizar el respeto procesal y científico en el manejo de la evidencia o su firma en el Acta de Incautación respectiva, sino que resulta necesario demostrar la existencia de una custodia impecable de los indicios y sin contaminaciòn alguna como consecuencia de una manipulaciòn indebida, la cual debe estar acreditada desde el momento en que son localizados en el escenario del crimen u otro lugar relacionado con el hecho, hasta que son presentados en un eventual juicio. Este procedimiento de protección, conservación y resguardo es el que conocemos como Cadena de Custodia.
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ESCENA DEL DELITO Y CADENA DE CUSTODIA




ESCENA DEL DELITO Y CADENA DE CUSTODIA

Por: Hugo Muller


Abogado


mullerabogados@hotmail.com
El tema de la escena del delito y la cadena de custodia es de gran importancia para los Policìas, pues todo lo que se obtiene en la escena y en los siguientes procedimientos de investigaciòn o durante el registro personal y vehicular en que suelen descubrirse elementos materiales probatorios y evidencia fìsica, seran incorporados en juicio para que se dicte sentencia, por lo que deben ser recogidos y embalados tecnicamente, pero sobre todo sometidos a cadena de custodia.

El funcionario policial interviniente puede convertirse en testigo para demostrar la legalidad del procedimiento y certificar la cadena de custodia. Lo mismo sucederà con los peritos de la Policia, quienes en su oportunidad seran citados a la audiencia del juicio oral para ser interrogado por el Fiscal y contrainterrogado por la defensa del imputrado. Igualmente deberà certificar la cadena de custodia.


La estructura del sistema penal ha cambiado, en virtud a que el principio de permanencia de la prueba actuada en la etapa policial o de la instrucciòn, ha sido reemplazada por el del juicio como principal escenario del debate probatorio. En consecuencia los actos anteriores al juicio ya no son judiciales, salvo los supuestos de prueba anticipada (Art. Nº 242 del Còdigo Procesal Penal) y por eso para que la evidencia sea prueba se requiere que en la audiencia preparatroria, previa al juicio, sea admitida (Art. Nº 352, inciso 5 del Còdigo Procesal Penal), para luego ser incorporada en juicio durante el debate probatorio, en donde se certificarà la cadena de custodia y se le darà autenticidad. Todos los instrumentos o efectos del delito, y los objetos o vestigios incautados o recogidos, que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al juicio, siempre que sea materialmente posible, seran exhibidos en el debate y podran ser examinados por las partes (Art. Nº 382 del Còdigo Procesal Penal). Por esa razon la tecnica del manejo del lugar de los hechos y de la escena, asi como la cadena de custodia asumen total importancia ya que son la base del juicio oral.
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CUSTODIA DEL ESCENARIO DEL CRIMEN Y CADENA DE CUSTODIA




Custodia del Escenario del Crimen y Cadena de Custodia
Por: Hugo Muller Solòn
Abogado - PERU
mullerabogados@hotmail.com
La Cadena de Custodia tiene una etapa muy importante y directamente relacionada con la custodia del escenario del crimen, asi llamado porque es el lugar material y preciso (escenario) donde se llevò a cabo el hecho investigado (escena), y cuando la Policìa concurre a dicho lugar, lo que va a intervenir es el escenario con la finalidad de ubicar y recoger las evidencias que permitan reconstruir como fue la escena que interpretaron ahì los actores (victima y victimario).
Pero el termino escenario del crimen o escenario del delito, debiera interpretarse en un sentido amplio, ya que la ubicaciòn de los indicios no necesariamente se circunscribe al sitio principal donde sucediò el hecho investigado o donde estan la mayoria de indicios, sino que tambien estos pueden estar dispersos por varios lugares, o inclusive sobre el mismo cuerpo de la victima o del sospechoso, y todos estaran sometidos a las mismas reglas de la cadena de custodia sin importar su origen.
Inmediatamente después de que se tiene la noticia de un hecho delictivo, una vez ubicado éste, lo prioritario para los policìas que llegan primero al lugar, debe ser custodiar celosamente el escenario donde se presume sucedió el hecho delictivo, y donde posteriormente se va a iniciar la búsqueda de los elementos probatorios, procurándose al máximo que el sitio se mantenga inalterado, ya que es muy fácil llevar al escenario o sacar del mismo elementos físicos que contaminen la puridad de la evidencia.
Debe tenerse siempre en cuenta que en el escenario del delito se realizarán actos que son definitivos e irreproductibles, lo que conlleva a la obligación de resguardar todo muy bien esta única vez, porque será imposible reproducirlos de la misma manera en otro momento, ni aùn en el caso que se ordene una reconstrucción de los hechos. La custodia inmediata del lugar del suceso, evita que personas ajenas a la investigación contaminen la zona, destruyendo o alterando los indicios relevantes para la investigación; por este motivo la custodia del escenario del suceso es el inicio también de la cadena de custodia de las evidencias materiales. Custodiar significa impedir el acceso a sujetos extraños, o bien, limitar la cantidad de los mismos Policìas en el sitio, ya que de esta última forma también es posible que con el exceso en la cantidad de Policìas custodios o investigadores se provoque la alteración o destrucción de importante evidencia.

Una de las técnicas policiales más utilizadas para custodiar el sitio del suceso es el acordonamiento, el cual se aplica en forma de anillos y con la utilización de cintas, personas y/o cualquier otro objeto idóneo para lograr el fin pretendido en cada caso particular.

Según las características naturales del sitio del suceso así será el tipo de acordonamiento, lo mismo que la cantidad y distancia de los anillos. Así entonces, en el supuesto de que el hecho investigado es una explosión terrorista, entonces la distancia de la zona acordonada deberá ser mayor por la expansión de las esquirlas; por el contrario, si se trata de un atropello resulta lógico pensar que la zona de protección deberá ser más reducida, pero suficiente y que comprenda indicios tales como huellas de frenado, u otros relacionados con el hecho investigado.

En la normativa procesal penal, la obligación de la Policìa de constituir la custodia inmediata para los indicios en el escenario del delito vigilando y protegiendo el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito está contemplada expresamente en el numeral 68º inciso 1.b) del Còdigo Procesal Penal; y, en la legislaciòn policial en el Articulo 7º, inciso 6 de la Ley Nº 27238 - Ley Orgànica de la Policia Nacional del Perù; todo ello con la finalidad de evitar la desaparición o destrucción de la evidencia.
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INSPECCION PRELIMINAR Y BUSQUEDA DE INDICIOS




Inspección Preliminar y Búsqueda de Indicios

Por: Hugo Müller Solón

Abogado - PERU
mullerabogados@hotmail.com
Ubicado y debidamente custodiado el escenario del crimen, es importante la designación del administrador del procesamiento del sitio, es decir, una persona con basta experiencia que asuma un rol de liderazgo con los demás compañeros y que se encargue de coordinar con el Fiscal del caso los procedimientos técnicos que se van a seguir en la búsqueda de los indicios materiales y sobre todo en el procesamiento de la Cadena de Custodia. Esta persona puede ser el propio Fiscal del caso o un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional que por delegación de este, sea el responsable de supervisar la identificación, individualización, recolección, envío, manejo, análisis, entrega, recepción, seguimiento, y otros procedimientos que se hubieran generado respecto a los elementos materiales y evidencias. Así como el registro e identificación de las personas responsables de cada procedimiento, conforme lo establece el Art. 12º del Reglamento de Cadena de Custodia del Ministerio Público.
Es de suma importancia una correcta administración del escenario, para evitar desórdenes en el procesamiento de los indicios los que podrían dar lugar a que algunos casos no se resuelvan satisfactoriamente, o que la pureza de la evidencia sea cuestionada válidamente en los estrados judiciales por parte de la defensa técnica del imputado. Una adecuada técnica de rastreo en la localización de los indicios probatorios disminuirá las posibilidades de que se dañen los mismos y/o las posibilidades de transferencia de elementos que por su reducido tamaño puedan llevarse al escenario contaminándolo, o que por el contrario sean sacados del sitio. Para evitar dicha transferencia debe usarse una vestimenta completa y especial con la que deben contar las dependencias policiales y de criminalística.

La inspección del escenario del crimen está contemplada en los numerales 192º al 194º del Código Procesal Penal, debiendo ser ordenadas por el Juez o por el Fiscal durante la investigación preparatoria según el caso.
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FIJACION DE LA EVIDENCIA




Fijación de la evidencia
Por: Hugo Muller Solòn
Abogado - PERU
mullerabogados@hotmail.com
Esta etapa permite determinar con exactitud la ubicación y estado de los indicios, que son de interés para la investigación y que han sido encontrados en el escenario del delito con posterioridad a la respectiva búsqueda, además, ello facilita la reconstrucción de los hechos para comprender la dinámica del hecho histórico, lo cual se podrá constatar con las precisas descripciones que deben contener los diversos tipos de tècnicas utilizadas para fijar y perennizar la ubicaciòn de la evidencia. Como bien conocemos, una vez localizados los indicios dentro del escenario del crimen, la Policìa tiene la atribuciòn de levantar planos, tomar fotografìas, realizar grabaciones en video y demas operaciones tecnicas o cientificas legalmente permitidas, conforme lo dispone el Art. 68º, inciso 1.g del Còdigo Procesal Penal (CPP).
En relación con la fijación por medio de video, es importante mencionar que podría derivarse algún conflicto probatorio si no se documenta claramente - mediante actas - la cronología de la manipulación y/o de la edición que del casette original realicen los investigadores, lo anterior porque dicho casette también es evidencia y debe ser manipulado correctamente como cualquier otra prueba. Todo deberá quedar registrado expresa y ampliamente en forma documental, porque a través de la edición cabe la posibilidad de cercenar - en forma maliciosa o accidental - hechos que eventualmente comprometan una investigación y que son de importancia para la transparencia del proceso, siendo entonces que a través de las actas se puede corroborar la puridad de los pasos y los criterios que se siguieron en la edición final. De esa manera lo establece el inciso 2 del articulo antes mencionado, al disponer que de todas las diligencias especificadas en el Art. 68º del CPP la Policìa sentarà actas dertalladas las que entregarà al Fiscal. Hay que tener presente ademàs que tanto el imputado como su defensor pueden tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la Policìa y tener acceso a las investigaciones realizadas (Art. 68º, inciso 3 del CPP) por tanto tienen la posibilidad de efectuar algún tipo cuestionamiento sobre la custodia que tuvo el escenario del delito, como por ejemplo: que en el video tomado por la Policìa se evidencie que el lugar del crimen no estaba acordonado debidamente, y/o que dentro del sitio caminaban muchas personas u otras ajenas a la investigación.
Esta fase entonces es muy importante para el momento en que se proceda a la valoración de la prueba, porque existe la posibilidad también de desvirtuar una investigación o un testimonio si existen contradicciones entre lo fijado o lo descrito en el informe policial, y/o lo relatado por el testigo sobre dicha prueba; sin embargo, ésta etapa también puede ser muy importante para resaltar la credibilidad o la confianza sobre la prueba que interese demostrar a la parte acusatoria, si todo coincide plenamente.
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RECOLECCION, EMBALAJE Y TRASLADO DE LAS EVIDENCIAS




RECOLECCION, EMBALAJE Y TRASLADO DE LAS EVIDENCIAS. PROCEDIMIENTO (Artículo 13º del Reglamento de Cadena de Custodia del Ministerio Público)
Por: Hugo Muller Solòn

Abogado – PERU

mullerabogados@hotmail.com
Con respecto a la recolecciòn, adquieren relevancia la capacitación y los conocimientos técnicos del Policìa encargado de extraer o levantar los indicios, ya que de la destreza y cuidado con que se actúe dependen las posibilidades de alteración de la misma. Por otra parte, los indicios ya recolectados deben ser clasificados e individualizados cuidadosamente, es decir inventariados científicamente, ya que de esta manera no sólo se controla cada uno por separado sino que también se evita que se confundan entre sí, adquiriendo estos mayor credibilidad y confianza cuando sean valorados en relación con el objeto que se pretende probar. El Reglamento indica que los Fiscales observarán que se cumplan los lineamientos mínimos, tales como: Iniciar la colección de elementos materiales y evidencias con los objetos grandes y movibles, posteriormente se recolecta aquellos que requieren de un tratamiento o técnica especial, seleccionándolos y clasificándolos
Sobre la recolección de los indicios, deseo hacer una reflexión referida a una práctica policial llamada "prueba de campo" que se realiza en la mayoría de los decomiso de supuesta droga con el fin de determinar a priori si se trata o no de un psicotrópico. Debe tomarse en cuenta que casi siempre -por la naturaleza de lo decomisado- la supuesta droga viene dentro de resistentes envoltorios que son destruidos -o alterados- sin el debido cuidado con el fin de realizar la mencionada "prueba de campo", empaques estos que íntegros podrían resultar de importancia para la investigación. Debe tenerse presente también, que toda técnica científica utilizada en la investigación debe ajustarse a lo que la Ley autoriza, pero en el caso de la "prueba de campo" no hay norma legal expresa o tácita que legitime a las autoridades de investigación a manipular o intervenir los indicios materiales una vez localizados y menos de esa manera, razón por la cual me parece que continuar con el uso de esta técnica es desatinada por cuanto se estarìa desprotegiendo la puridad de éste tipo de indicio y por consiguiente considerar que estamos frente a una prueba ilegìtima.
En relación al embalaje, el mismo consiste en el envoltorio o recipiente que se utiliza para depositar la evidencia. El Reglamenteo indica que se debe utilizar embalajes apropiados de acuerdo a su naturaleza, etiquetándolos o rotulándolos para una rápida ubicación e identificación o precintándolos según el caso, consignándose como mínimo: ciudad de origen, autoridad que ordenó la remisión, forma de recojo de los bienes incautados, número de investigación o proceso, descripción (clase, cantidad, estado, color), fecha, hora, lugar donde se practicó la colección y la identificación del responsable. La técnica del embalaje está supeditada a la naturaleza del indicio que se pretende proteger y preservar. Así por ejemplo, las diferencias de embalaje van a ser sustanciales cuando se trata de indicios provenientes del narcotráfico, de un desastre incendiario, residuos biológicos, elementos pilosos (vellos), droga, huellas digitales, o huellas de calzado, etc. Llenar el formato de cadena de custodia por duplicado, el cual no podrá tener modificaciones o alteraciones.
Con respecto al traslado de las evidencias, el Reglamento indica que se debe ordenar el traslado al Almacén de Elementos Materiales y Evidencias correspondiente, según su volumen, el que se efectuará con el formato de cadena de custodia. Al ser transportados, debe preservarse su integridad, manteniéndolos libres de todo riesgo o peligro de alteración, deterioro o destrucción. La información de los rótulos, etiquetas y precintos, así como de los formatos de Cadena de Custodia permite precisar las personas que transportaron la evidencia, así como también en las fechas y los despachos en que estuvo custodiada, ya que es muy común que los indicios sin embalar o ya embalados se depositen provisionalmente en lugares inadecuados e insospechados o bien, no se entregan con prontitud al Laboratorio forense (sangre, semen, etc.), lo que eventualmente podría ser la explicación lógica de alguna alteración.
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Guardia Civil del Perú himno

ANÁLISIS Y COMENTARIOS SOBRE EL CAMBIO NECESARIO QUE REQUIERE LA POLICÍA PARA LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO





ANÁLISIS Y COMENTARIOS SOBRE EL CAMBIO NECESARIO QUE REQUIERE LA POLICÍA PARA LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO






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CAMBIO POLICIAL PARA LA INVESTIGACION CRIMINAL EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO


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Las Medidas Coercitivas de caracter personal en el nuevo Proceso Penal